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La Seguridad Social pide a una mujer devolver los 29.546,46 euros de prestación por hijo a cargo que cobró para su hermano con discapacidad, ya que era incompatible con la pensión de orfandad

Pese a que el error administrativo fue imputable a la Seguridad Social, que tenía los datos y tardó casi 20 años en detectar la incompatibilidad, el Tribunal dictamina que la familia debe asumir los cuatro últimos años.

Una mujer llorando
Una mujer llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha condenado a la hermana de una persona con discapacidad a devolver 29.546,46 euros los cuales fueron cobrados indebidamente. Según la sentencia, la prestación familiar por hijo a cargo que estuvo cobrando durante años era incompatible con la pensión de orfandad que el beneficiario ya tenía reconocida. Aunque el error inicial fue de la Seguridad Social, que tardó casi 20 años en cortar el pago, la Justicia determina que la familia debe devolver los importes de los últimos cuatro años no prescritos.

Según detalla la sentencia, el conflicto se remonta a 2006, cuando el beneficiario, un hombre mayor de 18 años con una discapacidad superior al 65%, ya cobraba desde 2004 una pensión de orfandad que incluía una mejora económica específica por su discapacidad. Ahora bien, en 2006 su hermana y tutora solicitó adicionalmente la prestación familiar por hijo a cargo, que le fue concedida por la Seguridad Social “en su nombre y para sí misma”.

El problema (y punto de conflicto de esta sentencia) es que ambas ayudas eran incompatibles entre sí según la Ley 52/2003, pero la Seguridad Social no cruzó los datos ni denegó la solicitud en ese momento, generando una duplicidad de pagos contraria a derecho.

Así, la Administración estuvo abonando ambas prestaciones simultáneamente durante años y no fue hasta julio de 2023 cuando la Seguridad Social se percató de la situación, inició un expediente de revisión y reclamó el dinero. Tal y como explica la sentencia, se produjo “una duplicidad en el abono de prestaciones […] que es contraria a derecho”, a pesar de que el error de concederla fue de la propia entidad gestora.

Aun así, cuando la Seguridad Social detectó el fallo, pidió a la tutora que devolviera 29.546,46 euros, correspondientes a la prestación familiar cobrada entre julio de 2019 y junio de 2023. La familia, al no estar conforme y alegar que la acción había prescrito por el paso del tiempo, ganó en primera instancia, pero la Seguridad Social recurrió al Tribunal Superior.

Devolver los últimos cuatro años, pese a la buena fe

A pesar de que el Juzgado de lo Social de Huesca dio inicialmente la razón a la familia aplicando la prescripción, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocado esa decisión y ha fallado a favor de la Seguridad Social, aunque de forma parcial.

En la sentencia, la Sala explica que aunque el reconocimiento del derecho ocurrió hace mucho tiempo (2006), la obligación de devolver lo cobrado indebidamente en prestaciones de pago periódico “irá prescribiendo […] conforme vayan transcurriendo cuatro años”. Por tanto, aunque la Administración se equivoque, mantiene el derecho a reclamar los últimos cuatro años de pagos indebidos.

La defensa de la familia intentó alegar la “doctrina Cakarevic” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protege a los ciudadanos de buena fe ante errores administrativos si la devolución supone una carga excesiva. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento. El TSJ aclara que, en este caso, el beneficiario no queda desprotegido porque “sigue ostentando el derecho a la percepción de la prestación por orfandad”, que es la ayuda principal (entre 14.000 y 15.000 euros anuales).

Así y por todo lo explicado, el Tribunal Superior de Justicia da la razón a la Seguridad Social. El tribunal termina diciendo que el límite de cuatro años ya actúa como un mecanismo de reparto de responsabilidad, pues “el beneficiario no debe devolver la totalidad de las prestaciones indebidamente percibidas” desde 2006, sino solo la parte no prescrita. Por tanto, la tutora deberá reintegrar los 29.546,46 euros reclamados más lo devengado desde 2023, al confirmarse que “nunca se debió haber concedido” esa segunda ayuda.