Logo de Huffpost

La Seguridad Social no puede negarte compatibilizar la pensión de viudedad con la de jubilación si cumples los requisitos para ambas por separado

Como regla general, los pensionistas tienen derecho a cobrar ambas prestaciones a la vez, ya que provienen de hechos y cotizaciones distintas. Las negativas de la administración suelen basarse en excepciones muy concretas y, en ocasiones, mal interpretadas.

Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Los beneficiarios de pensiones deben saber que tienen derecho a cobrar simultáneamente la pensión de jubilación y la de viudedad. La Ley General de la Seguridad Social lo permite porque ambas prestaciones tienen orígenes diferentes, pues la de jubilación se genera por las cotizaciones del propio trabajador, mientras que la de viudedad deriva de las cotizaciones de su cónyuge o pareja de hecho fallecida.

Aunque el artículo 163 de la ley establece un principio general de incompatibilidad entre pensiones del mismo régimen, la normativa específica y la jurisprudencia han consolidado la compatibilidad de la jubilación y la viudedad como la norma. Cualquier negativa a esta compatibilidad por parte de la Seguridad Social solo puede fundamentarse en supuestos excepcionales y tasados por la ley, que en ocasiones han sido interpretados de forma restrictiva por la administración.

Un derecho general con excepciones muy limitadas

La ley es clara al permitir la compatibilidad, y los casos de incompatibilidad son muy específicos. El supuesto que más confusión ha generado es el que afecta a las parejas de hecho que se acogieron a una vía excepcional y temporal, regulada en la Disposición Adicional 40ª.

Esta norma, que estuvo vigente para solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, permitía acceder a la viudedad a parejas de hecho que antes no cumplían los requisitos. Ahora bien, exigía que, en el momento de la solicitud, el beneficiario "no tenga reconocido derecho a pensión contributiva". Este requisito no afecta a la regla general de compatibilidad para el resto de los casos.

Un ejemplo real: la justicia confirma la compatibilidad

Para entenderlo mejor, podemos ver el caso real de Rosa, una mujer que logró que la justicia le permitiera cobrar una pensión total de 2.071,29 euros compatibilizando jubilación y viudedad.

Inicialmente, a Rosa se le denegó la pensión de viudedad como pareja de hecho por superar los límites de ingresos que exigía el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que flexibilizó las condiciones, volvió a solicitarla. Como en ese momento no tenía otra pensión, esta vez le fue concedida por un importe de 840,87 euros mensuales.

Meses más tarde, solicitó su pensión de jubilación, que le fue aprobada por 1.230,42 euros. En ese momento, la Seguridad Social le suspendió la pensión de viudedad, alegando incorrectamente que la vía excepcional por la que la había obtenido era incompatible de forma permanente con tener otra pensión.

Ante la negativa, Rosa acudió a los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dieron la razón. La justicia determinó que la clave estaba en que, en el momento de solicitar la viudedad, ella no tenía reconocida ninguna otra pensión. El tribunal explicó que la ley habla en presente ("no tenga"), por lo que la condición solo es exigible en el instante de la solicitud, no de forma permanente. Una vez concedida, la pensión de viudedad es un derecho adquirido que puede compatibilizarse perfectamente con una pensión de jubilación posterior.