Las pensiones de incapacidad permanente, aunque son consideradas como “vitalicias”, estas puede ser revisadas por parte del Tribunal Médico, por lo que puede subir, bajar el grado o incluso retirar la prestación. Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social explica, que al alcanzar la edad de jubilación, la Seguridad Social no podrá revisar el grado de incapacidad.
Esto es así, ya que así lo recoge el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), donde explica que as revisiones por agravación o mejoría solo pueden instarse mientras el beneficiario no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación establecida en el artículo 205.
De esta forma, aquellos pensionistas que lleguen a su edad ordinaria de jubilación (recordemos que existen dos edades en función de los años cotizados) verán cómo su prestación de incapacidad permanente pasa a denominarse automáticamente pensión de jubilación.
Este cambio de nombre no quiere decir que se pierda dinero, es decir, que el pensionista seguirá cobrando el mismo importe que venía percibiendo y con el mismo régimen fiscal, tal y como garantiza el artículo 200.4 de la ley, protegiendo así la estabilidad económica del beneficiario.
No se puede revisar la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación
La ley explica que al cumplir la edad ordinaria de jubilación (actualmente 66 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años y tres meses cotizados) la Seguridad Social ya no citará al pensionista para evaluar una posible mejoría que le permita volver al mercado laboral, puesto que ya ha alcanzado la edad para retirarse.
Ahora bien, como toda norma hay una excepción, y es, que aunque la norma general impide la revisión, el segundo párrafo del artículo 200.2 explica que se podrá seguir revisando el grado más allá de la edad ordinaria de jubilación si la incapacidad proviene de una enfermedad profesional. En otras palabras, que si un trabajador retirado sufre un agravamiento de una patología contraída por su trabajo (como silicosis o asbestosis), podría solicitar una revisión para aumentar su grado y su pensión, incluso estando ya jubilado.
Un ejemplo práctico
Para entender cómo afecta el cumplimiento de la edad a nuestra prestación, podemos poner el siguiente ejemplo práctico. Imaginemos a un trabajador de 64 años que percibe una Incapacidad Permanente Total de 1.200 euros mensuales y tiene fijada una revisión por mejoría a los dos años.
Si al llegar a los 66 años y 6 meses (su edad ordinaria de jubilación) no ha sido llamado a revisión, el expediente se cierra automáticamente. La Seguridad Social le notificará que su pensión de incapacidad pasa a llamarse “pensión de jubilación”. A efectos prácticos, seguirá cobrando los 1.200 euros, no se le recalculará la base reguladora (aunque esta fuera menor por sus cotizaciones históricas) y ya no tendrá que temer una revisión por mejoría que le retire la paga.
Diferencia entre revisión por mejoría y error de diagnóstico
Por último, es importante distinguir entre las causas de revisión. Mientras que la revisión por mejoría o agravación tiene como fecha límite la edad de jubilación (salvo la mencionada enfermedad profesional), la Ley permite una vía extraordinaria.
La normativa establece que las revisiones fundadas en un error de diagnóstico pueden llevarse a cabo en cualquier momento, siempre y cuando el interesado no haya cumplido la edad de jubilación. Por tanto, una vez cruzada la línea de la edad legal de retiro, la prestación queda consolidada y se convierte en un derecho vitalicio bajo la modalidad de jubilación, aportando la seguridad jurídica y económica necesaria para la vejez.

