El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha denegado la concesión de la pensión de viudedad a una mujer que convivió con su pareja fallecida hasta el momento de su muerte, a pesar de estar separados judicialmente desde hacía más de 10 años. Por ello, dan la razón a la Seguridad Social y anulan la decisión previa del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que reconocía su derecho a recibir una prestación cuya cuantía mensual era de 874,16 euros.
Todo empieza cuando la demandante, esta mujer, solicitó en diciembre de 2021 el reconocimiento de una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo, ocurrido en octubre de ese mismo año. Aunque ambos estuvieron casados y tuvieron dos hijos, en 1998 decidieron formalizar su separación judicial, bajo un convenio regulador para su situación. A pesar de esta separación, debido a su situación decidieron seguir conviviendo de forma marital durante más de 20 años hasta el fallecimiento.
Ante esta situación, la mujer decidió solicitar la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero le fue denegada. El INSS argumentó en la carta de resolución que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión, ya que, la solicitante no percibía una pensión compensatoria tras la separación, tal como exige la ley, ni había regularizado judicialmente una reconciliación matrimonial. Este hecho fue clave, ya que, además, señaló que la mera convivencia no era suficiente para generar el derecho a la pensión de viudedad y que tampoco se podía reconocer como pareja de hecho debido a que aún existía un vínculo matrimonial no disuelto.
Debido a la negativa del reconocimiento, esta mujer decidió presentar una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada por los mismos motivos. Ante esta situación, decidió llevar su situación a los juzgados para qué determinarán si tenía derecho a o no a la pensión de viudedad.
No hubo reconciliación judicial
En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, falló a favor de la demandante, reconociendo su derecho a la pensión de viudedad. El juzgado tuvo en cuenta que tanto la viuda como el fallecido convivieron durante más de 20 años tras la separación judicial, y consideró que esta convivencia podría equipararse a una relación marital suficiente para justificar la concesión de la pensión.
La Seguridad Social, no conforme con la decisión, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Este, tras volver a revisar la situación, decidió revocar la decisión del anterior juzgado y denegar la pensión de viudedad.
El motivo que alegó el tribunal es, que aunque la convivencia prolongada estaba probada, esta no tenía efectos legales equivalentes a un matrimonio pleno, ya que no hubo una reconciliación formalizada ante el juez que emitió la sentencia de separación.
Para ello, basó su decisión en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige, en casos de separación, la percepción de una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad. También consideró el artículo 84 del Código Civil, que obliga a formalizar judicialmente cualquier reconciliación. Además, Bárbara no podía ser reconocida como pareja de hecho porque seguía existiendo un vínculo matrimonial no disuelto.
El tribunal concluyó que, aunque la viuda y el fallecido convivieron durante años tras la separación, la falta de cumplimiento de los requisitos impedía otorgar la pensión. Por ello, estimó el recurso de la Seguridad Social y denegando a esta mujer su derecho a la pensión de viudedad.
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