Para acceder a la pensión de jubilación no basta con tener un mínimo de años cotizados, es necesario tener al menos 730 días dentro de los últimos 15 años y además, estar al corriente con la Seguridad Social. No hacerlo puede llevar a la denegación de la misma. Esto es lo que le ha pasado a un trabajador autónomo de 66 años, el cual ha visto denegada su pensión de jubilación por no acreditar la carencia específica y además tener una deuda con la Seguridad Social de 22.082,99 euros, hecho que ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Este trabajador autónomo nacido en 1957 solicito la pensión de jubilación a la Seguridad Social al llegar a los 66 años, siendo esta su edad ordinaria de jubilación, siendo esta denegada. El motivo era doble, pues, por un lado, no cumplía con el requisito de carencia específica, es decir, que no tenía 730 días cotizados dentro de los últimos 15 años, regulado en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE).

Por otro lado, no estaba al corriente de pago con la Seguridad Social, ya que tenía una deuda de cuotas no pagadas por el importe de 22.082,99 euros. Hay que decir, que tal y como recoge la sentencia, este intento regularizar su situación pidiendo un aplazamiento de la deuda, pero la misma fue denegada, ya que “no tenía capacidad económica para hacer frente al pago del aplazamiento”.
Las deudas son motivo para denegar la pensión de jubilación
Debido a la negativa de la Seguridad Social, este hombre decidió acudir a los tribunales. Así, en el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga pedía revocar la resolución y reconocerle el derecho a percibir la pensión, o de forma alternativa, “que se le ofreciese pagar dichas cuotas o estructurar la deuda”.
Pero el juzgado lo desestimó, en otras palabras, que dio la razón a la Seguridad Social, puesta además de la deuda, no cumplía con la “carencia específica de 730 días de cotización en los últimos 15 años”.
Disconforme, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que se habían vulnerado sus derechos y que la Seguridad Social no le ofrecía esa posibilidad de invitar a pagar la deuda. Aun así, el TSJ volvió a reafirmar la postura del Juzgado de lo Social explicando que “al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización, la Entidad Gestora no haya procedido al mecanismo de invitación al pago”.
Doctrina del paréntesis
Como último recurso, este había pedido que le aplicara la conocida como “doctrina del paréntesis” un principio legal que permite descontar los periodos sin cotización cuando se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el desempleo involuntario o situaciones asimiladas al alta. Aun así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó su aplicación, al entender que el demandante “no acreditaba ni intentaba probar la existencia de causas excepcionales que permitiesen su aplicación”
El tribunal también explicó que, aunque la Seguridad Social puede invitar al trabajador a ponerse al corriente en el pago de las cuotas, esa invitación solo procede cuando previamente se acredita el periodo mínimo de cotización, lo que no ocurrió en este caso.
Por todo lo explicado, Luis María no tenía derecho a la pensión contributiva de jubilación, ya que no había cotizado los 730 días exigidos en los últimos 15 años ni estaba al corriente de pago con la Seguridad Social.

