El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a la Seguridad Social y rechaza conceder la pensión de incapacidad permanente total para su profesión a una trabajadora social con diversas secuelas físicas producidas tras sufrir un accidente. Para el tribunal, las lesiones existentes no la inhabilitan para su profesión habitual, ya que puede desempeñar las funciones esenciales de su oficio con algunas limitaciones.
La mujer, que trabaja en una residencia de ancianos, tuvo un accidente de camino al trabajo que le ocasionó un traumatismo con multifracturas óseas (fractura abierta de su antebrazo izquierdo, su novena costilla derecha, la vértebra L1, y fracturas-luxación múltiples en el pie izquierdo), que le generó algunas limitaciones orgánicas y funcionales.
En concreto, tal y como se recoge en la sentencia 665/2025, fue el 19 de mayo de 2022 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que sus lesiones eran permanentes no invalidantes, otorgándole una indemnización total de 3.300 euros. Al mes siguiente, fue declarada apta con restricciones por el Servicio de Prevención Ajeno Previntegral, si bien se le indicó que debía evitar la transferencia de pacientes.
La trabajadora, a pesar de ello, solicitó la incapacidad permanente, pero fue denegada por el INSS. Por ello, se reincorporó a su puesto de trabajo aunque poco después comenzó una nueva baja laboral que duró 15 meses, del 28 de septiembre de 2022 al 3 de diciembre de 2023. Tras obtener el alta médica, se incorporó como trabajadora social en una asociación de enfermos de Alzheimer, donde trabaja desde agosto de 2024.
“Tiene capacidad suficiente para afrontar el núcleo de su actividad laboral”
El Juzgado de lo Social Único de Huesca desestimó la demanda de la trabajadora en la que solicitaba ser beneficiara de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de trabajadora social. Contra esta sentencia, la empleada decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, aunque este ha vuelto a ser desestimado, denegando en consecuencia la concesión de la pensión.
La trabajadora insistía en dar prioridad a un informe pericial que presentó en lo referido a la pérdida de fuerza, pero el tribunal señala “que no se ha visto reforzado por pruebas complementarias que lo objetiven”. Además, recordaron que la incapacidad permanente total (recogida en el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social), es aquella que inhabilita al trabajador para todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Así, este grado se da cuando las tareas básicas no pueden desempeñarse con un mínimo de seguridad y eficacia, o cuando realizarlas genera riesgos adicionales o sufrimiento continuo por dolor.
En este sentido, el tribunal expresa que “vistas las limitaciones acreditadas no existe incapacidad permanente para la totalidad de las funciones propias de su oficio de trabajadora social, que no requiere de grandes esfuerzos, y siendo que el propio Servicio de Prevención Ajeno la ha declarado apta con limitaciones, debiendo evitar transferencias de pacientes. Pero salvo esta restricción, puede desempeñar las labores propias de su oficio y de hecho tras la denegación de la incapacidad permanente la actora se reincorporó a su puesto de trabajo”.
Además, añadieron que su trabajo “no exige una carga de intensidad elevada del raquis [una de las lesiones que le dejó el accidente], conservando el balance articular activo a nivel cervical y lumbar. Conserva la fuerza y movilidad completas de extremidades superiores salvo la limitación indicada en la mano izquierda, por lo que tiene capacidad suficiente para afrontar el núcleo de su actividad laboral”.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empleada y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Huesca, denegándole la pensión de incapacidad permanente total. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

