El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para denegar la incapacidad permanente a un informático de 62 años que estaba afectado por un cáncer de colon con metástasis pulmonar, un infarto de miocardio y varios aneurismas, al entender que sus dolencias no le impiden realizar las tareas esenciales de su profesión. Es decir, la Sala explicó que pese a la gravedad de las patologías, el trabajador mantiene una capacidad funcional suficiente para desarrollar un empleo de carácter sedentario, ya que era de una baja exigencia física.
La disputa empieza cuando este trabajador, que es informático, empieza una baja médica por incapacidad temporal debido a que los médicos le diagnosticaron un adenocarcinoma de sigma (tipo de cáncer), que requirió cirugía y posterior seguimiento por oncología. A pesar de tratamiento no mejoró y posteriormente, tuvo un infarto agudo de miocardio, una cardiopatía isquémica y varios aneurismas, por lo que permaneció de baja médica durante un largo periodo
Tras agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal la Seguridad Social inició el proceso para valorar si le correspondía o no la incapacidad permanente, siendo esta denegada al entender que “las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente para ello”.
A pesar de que reclamo, la Seguridad Social mantenía su postura de no conceder la incapacidad, por lo que este hombre decidió acudir a los tribunales. Así, en el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid desestimo su demanda, explicando que no existían limitaciones graves que le impidieran desempeñar su trabajo. Aun sin estar conforme, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) que igualmente procedió a dar la razón a la Seguridad Social.
No estaba “limitado” para su profesión de informático
En su recurso, el trabajador alegaba que sus dolencias (haciendo especial referencia al cáncer con metástasis y los problemas cardiovasculares) le provocaban “fatiga y disnea durante la deambulación y subir rampas y/o un tramo de escaleras, dificultad respiratoria con la actividad habitual…”, según recogía el informe pericial aportado. A pesar de ello, el Tribunal explicó que la modificación de los hechos probados en un recurso de suplicación solo puede realizarse cuando exista “una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable”, cosa que no se daba en este caso.
Aun así, explicaron que la profesión de informático “tiene reducidas exigencias físicas” y además, que los informes médicos no acreditaban un empeoramiento. También se añadió que el paciente estaba “estable con actividad deportiva moderada, sin cambios respecto al antecedente”. Por ello, el tribunal entendía la no existencia de limitaciones que impidieran el desarrollo de una profesión con tan moderadas exigencias.
Ni la incapacidad permanente total ni la absoluta
En este caso, la clave por la que se denegó la incapacidad permanente, a pesar de tener cáncer y sufrir un infarto, está en que estas enfermedades no anulaban la capacidad para trabajar como informático, y esto es muy importante.
La incapacidad permanente no es una prestación que se conceda por tener una incapacidad, sino por cómo esta limita al trabajador para su profesión. De ahí el hecho de existir el grado total, para “la profesión habitual”; la absoluta, “para cualquier tipo de profesión”; o la gran invalidez, cuando además se necesita la ayuda de otra persona para los actos más básicos de la vida diaria.

Por tanto, en esta caso ni la incapacidad permanente absoluta ni la total eran procedentes, ya que el informático podía continuar desempeñando su profesión “sin que tampoco se acredite debidamente la existencia de limitaciones relevantes en el plano intelectual”. Así y por todo lo explicado no tenía derecho a la prestación, ya que debemos entender que no basta con la existencia de enfermedades graves, sino que debe demostrarse una pérdida real y definitiva de la capacidad laboral.

