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La Seguridad Social niega la incapacidad permanente a un pintor porque “no había cotizado lo suficiente” y la justicia ordena darle la absoluta

A pesar de no tener el mínimo de días de cotizados el tribunal consideró que se le debía aplicar la doctrina del paréntesis para computar como válidos los periodos sin cotizar.

una paciente con cáncer en un hospital
La Seguridad Social niega la incapacidad permanente a un pintor porque “no había cotizado lo suficiente” y la justicia ordena darle la absoluta |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un pintor afectado por un cáncer de laringe ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le reconozca su derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara por no cumplir con las cotizaciones mínimas exigidas. En este sentido, el tribunal entendió que debido a su grave estado de salud y junto a su vida laboral se le podía aplicar la conocida como “doctrina del paréntesis” para justificar así el requisito de carencia, por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

Todo empieza cuando este hombre de 59 años y que trabajaba como pintor, sufre varios problemas de salud, los cuales tras diversas pruebas médicas detectan que es un carcinoma epidermoide transglótico (cáncer de laringe), además de padecer problemas cardíacos, hipertensión, hernia de hiato y dolores en ambos hombros. Debido a esta situación y tras ser sometido a una laringectomía total, solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente.

La Seguridad Social contestó denegándosela, siendo el motivo, según la carta de resolución, porque no cumplía con la carencia específica, es decir, el tiempo mínimo de cotización exigido para acceder a esta pensión cuando no se está en alta ni en situación asimilada al alta. En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 195, requiere haber cotizado al menos 15 años en total, y dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, un mínimo de tres años (1.094 días).

Artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

En este sentido, la Seguridad Social explicó al trabajador que solo contaba con 323 días cotizados en esa franja de 10 años, por lo que no cumplía con los requisitos. Ante esta negativa, el afectado presentó reclamación previa, que también fue rechazada, lo que le llevó a acudir a los tribunales.

Incapacidad permanente absoluta por cáncer de laringe

Tanto en una primera instancia en el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora como posteriormente en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ambos dieron la razón al pintor y su derecho a cobrar la incapacidad permanente en grado de absoluta, es decir la limitación para cualquier tipo de profesión.

A pesar de que la Seguridad Social sostenía que “no cumplía la carencia específica de cotización exigida por la ley” y que no procedía aplicar la doctrina del paréntesis. Para el INSS, el demandante acumulaba múltiples periodos sin estar en alta ni inscrito como demandante de empleo, lo que (a su juicio) impedía reconocer la pensión.

Pero el TSJ corrigió este planteamiento y falló a favor del trabajador. El tribunal explicó que la grave enfermedad y las limitaciones orgánicas y funcionales acreditadas resultaban incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral, y que las lagunas de cotización no fueron voluntarias, sino consecuencia de la falta de empleo y, en la última etapa, de la enfermedad oncológica.

Carencia específica y doctrina del paréntesis

La clave de la sentencia está en que el TSJA permitió que se aplicará la doctrina del paréntesis, que permite excluir del cómputo los periodos sin cotizar cuando el trabajador estaba inscrito como demandante de empleo o impedido de trabajar por una enfermedad grave. En este caso, desde 1998 hasta 2019 el pintor mantuvo un historial de búsqueda activa de empleo, con solo breves interrupciones irrelevantes, y dejó de inscribirse únicamente cuando inició su tratamiento oncológico.

Con esta interpretación, el tribunal concluyó que el trabajador sí reunía los 1.094 días de cotización requeridos en los diez años anteriores al hecho causante, cumpliendo así el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social. Por ello, confirmó su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, con posibilidad de revisión si se acredita una mejoría, conforme al artículo 200 de la LGSS.