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La Seguridad Social limitará las pensiones de todos los trabajadores cuya base reguladora supere la pensión máxima, aunque se tengan 40 años cotizados

La cuantía de la pensión máxima de jubilación no es posible sobrepasarla salvo que se cobre el complemento por hijo o provenga de una jubilación demorada.

Fachada de la Seguridad Social
Fachada de una oficina de la Seguridad Social |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Al llegar a la edad de jubilación, muchos trabajadores que cuentan con largas carreras y altas bases de cotización se preguntan cual será su pensión de jubilación, sin tener en cuenta que la Seguridad Social les pueda aplicar algún tipo de recorte o limitación. En este sentido, el sistema público de pensiones en España establece una pensión máxima que es la cantidad que ninguna pensión contributiva puede superar, independientemente de los años cotizados, del importe de la base reguladora e incluso si se cobran dos pensiones a la vez.

Esto es así, tal y como lo recoge el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE), que establece que “el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Es decir, que existen una serie de topes que no se puede superar.

Artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Ahora bien, como toda norma y más en las sistema público de pensiones que es tan dinámico y flexible, existen excepciones que permiten superar ese tope.

¿Cómo se aplica el límite de la pensión máxima?

Para aplicar esa limitación, primero la Seguridad Social utiliza el actual método de calculo de las pensiones, en el cual primero se calcula la base reguladora, que es el 100% de la pensión a la que se tiene derecho. Luego, se determinará a qué porcentaje de dicho 100% se tiene derecho en función del total de años cotizados (recordemos que para tener derecho al 100% es necesario tener 36 años y seis meses cotizados).

Con esto, si la pensión resultante fuera superior a la pensión máxima establecida en ese momento por el Gobierno, la Seguridad Social limitará dicho importe a la cuantía máxima. En 2025, está fijada en los 3.267,60 euros o 45.746,40 euros.

La diferencia, por tanto, no se abona ni genera ningún derecho adicional, lo que significa que no se trata de un "recorte" sobre un derecho adquirido, sino de un tope que se aplica en el cálculo inicial de la prestación.

En el caso de las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias, hay que tener en cuenta que si la pensión teórica calculada supera la pensión máxima fijada para ese año, los coeficientes reductores se aplican de una manera específica. Es decir, que en este caso no se llegará a cobrar el tope máxima, ya que se aplica una reducción sobre esta.

Ejemplo práctico

Para entenderlo mejor, un ejemplo práctico sería el de un trabajador que accede a la jubilación con 40 años cotizados y una base reguladora de 3.500 euros mensuales. Teóricamente, le correspondería una pensión del 100% de esa base, es decir, 3.500 euros. Sin embargo, si el límite máximo de pensión para ese año es de 3.175,04 euros mensuales, por lo que la pensión que la Seguridad Social le reconocerá y abonará será de 3.175,04 euros, al no poder superar el tope legal.

Excepciones

Ahora bien, hay dos situaciones en las que se puede superar la cuantía máxima. La primera es que el pensionista tenga derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, que se sumará a la pensión máxima.

Por otro lado, si el pensionista ha retrasado su edad de jubilación ordinaria, es decir, que ha accedido a lo que se conoce como jubilación demorada. Este también permite superar el límite máximo de la pensión ya sea como un porcentaje adicional o como una cantidad a tanto alzado anual si la pensión ya estaba topada.