Por norma general, la pensión de orfandad se cobra hasta los 21 años, o hasta los 25 años si la persona huérfana no trabaja o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Ahora bien, la propia normativa de la Seguridad Social ofrece la flexibilidad necesaria para adaptar esta prestación a circunstancias específicas. Tal es así que, cumpliendo ciertos requisitos excepcionales, se elimina el límite de edad, permitiendo que incluso personas mayores de 65 años puedan ser beneficiarias.
Esta pensión contributiva, destinada a los hijos del fallecido (y, en determinados supuestos, a los aportados por el cónyuge superviviente), exige que se cumpla con varios requisitos. En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social explica que el límite de edad desaparece cuando el beneficiario se encuentre incapacitado para el trabajo (en un grado equiparable a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), una excepción regulada específicamente en su artículo 224.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad siendo mayor de 65 años
Aunque la pensión de orfandad está generalmente dirigida a personas jóvenes, la ley permite que personas de edad avanzada sigan percibiéndola si sufren una discapacidad severa que les impide trabajar.
El requisito fundamental es que el huérfano tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, y que dicha situación se haya producido antes de cumplir los 21 años o mientras ya era beneficiario de la pensión de orfandad. En estos casos, la pensión no se extingue por alcanzar una determinada edad y puede mantenerse de forma vitalicia. Además, es imprescindible:
- Acreditar la incapacidad mediante informes médicos y la correspondiente resolución oficial.
- Demostrar que el estado de incapacidad existía en el momento del fallecimiento del causante o antes de la extinción de la pensión temporal.
Por su parte, el progenitor fallecido debía cumplir en el momento de su muerte con los requisitos de alta que marca la Seguridad Social:
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, o bien ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva.
- A diferencia de la viudedad, para la orfandad la ley no exige un periodo de cotización previo específico (como los 500 días) si el causante estaba en alta, salvo que la muerte se deba a enfermedad común y el fallecido no estuviera en alta, en cuyo caso se requerirán los periodos de cotización genéricos previos.
Un hombre de 61 años logró que le reconocieran la pensión
Esto no es una utopía y de hechos casos así han llegado a los tribunales, como la situación de Antonio, que presentó su solicitud en octubre de 2024 tras el fallecimiento de su madre, pero la Seguridad Social rechazó su petición alegando que no cumplía la exigencia legal de “acreditar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez” con anterioridad a la muerte de su padre, ocurrida en 2003. La Seguridad Social consideraba que, al tener ya 61 años y no haber demostrado esa situación previa al hecho causante, no tenía derecho a percibir esta ayuda económica reservada habitualmente para menores de 25 años o personas con discapacidad reconocida.
Tras agotar la vía administrativa sin éxito, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo analizó el historial médico y determinó que Antonio padecía dolencias graves desde la infancia que le provocaban una “inhabilidad para desempeñar cualquier trabajo” mucho antes de 2003. Gracias a pruebas como su exclusión del servicio militar en 1984, el tribunal sentenció que sí cumplía los requisitos y condenó a la entidad gestora a “reconocer y pagar la prestación” con efectos retroactivos desde el fallecimiento del progenitor.

