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La Seguridad Social deniega la pensión de incapacidad permanente por enfermedad común a los trabajadores que ya cumplan los requisitos para la jubilación ordinaria

Si el trabajador tiene la edad ordinaria de jubilación y los años cotizados necesarios, el INSS no reconocerá una incapacidad permanente por enfermedad común, obligando al afectado a solicitar la pensión de jubilación, según el artículo 195.1 de la LGSS.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Las pensiones de incapacidad permanente son prestaciones económica que tienen el objetivo de proteger a los trabajadores que, tras recibir tratamiento, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social explica que, si el trabajador ya ha alcanzado su edad de jubilación y tiene derecho a ella, la Seguridad Social no le concederá una incapacidad permanente por enfermedad común.

Esto es así, ya que así lo recoge el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), donde explica que no se reconocerá el derecho a la pensión de incapacidad permanente cuando deriven de contingencias comunes siempre el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista para la jubilación y reúna los requisitos para acceder a esta pensión.

De esta forma, aquellos trabajadores que superen su edad ordinaria de jubilación, que exige haber cumplido los 67 años o 65 años si se tienen 38 años y 6 meses cotizados (aunque en 2026 transitoriamente sean 66 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados ), y tengan cubierto el período mínimo de cotización de 15 años , tendrán que tramitar su jubilación ordinaria en lugar de pasar por el Tribunal Médico para buscar una incapacidad.

No se puede acceder a la incapacidad permanente si ya te puedes jubilar

La ley explica que al cumplir la edad ordinaria de jubilación y reunir el período mínimo de cotización, la Seguridad Social entiende que la etapa laboral ha acabado, por lo que el trabajador debe derivar hacia el retiro. Por lo tanto, si sufre una patología o enfermedad común a partir de ese momento, la Seguridad Social ya no le reconocerá el derecho a la incapacidad permanente, puesto que ya ha alcanzado la edad para jubilarse.

Ahora bien, como toda norma hay una excepción, y es que la propia ley especifica que esta prohibición se aplica a la incapacidad permanente "derivada de contingencias comunes". En otras palabras, que si un trabajador en edad de jubilarse sufre una incapacidad debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sí podría solicitar y conseguir que se le reconozca una incapacidad permanente, ya que la limitación legal no incluye expresamente a las contingencias profesionales.

Un ejemplo práctico

Para entender cómo afecta el cumplimiento de la edad a nuestra solicitud, podemos poner el siguiente ejemplo práctico. Imaginemos a un trabajador de 66 años y 10 meses que sufre un infarto o una enfermedad grave no laboral que anula su capacidad de trabajar. Este trabajador tiene 35 años cotizados.

Si en la fecha del hecho causante solicita al INSS una incapacidad permanente por enfermedad común, se la van a denegar automáticamente basándose en el artículo 195.1, ya que ha alcanzado su edad ordinaria de jubilación y cumple de sobra el requisito mínimo de 15 años cotizados. A efectos prácticos, lo que deberá hacer este trabajador es solicitar su pensión vitalicia de jubilación ordinaria, que es la que legalmente le corresponde al cesar en el trabajo.

Diferencia entre contingencias comunes y profesionales al final de la vida laboral

Por último, es importante distinguir entre el origen de la contingencia que nos impide trabajar. Mientras que una enfermedad común (o un accidente no laboral) tiene como fecha límite para conseguir la incapacidad la edad y requisitos de jubilación ordinaria, la Ley permite una vía extraordinaria para las contingencias profesionales.

La normativa establece que la restricción por edad y requisitos de jubilación solo aplica de forma expresa a la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. Por tanto, salvo que se trate de una enfermedad profesional o accidente laboral, una vez cruzada la línea de la edad legal de retiro con los requisitos cumplidos, la prestación queda consolidada y se convierte en un derecho vitalicio bajo la modalidad de jubilación, aportando la seguridad jurídica y económica necesaria para la vejez.