Logo de Huffpost

La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente a una operaria con cáncer porque sus lesiones "no reducían su capacidad laboral" y la justicia ordena concederle la total

El Tribunal determina que las secuelas derivadas del cáncer de mama, el dolor neuropático y la limitación severa del hombro son incompatibles con su profesión habitual.

Una paciente con cáncer en la cama
Una paciente con cáncer en la cama |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Una mujer que trabaja como operaria y que estaba afectada por un cáncer de mama, ha conseguido la incapacidad permanente total, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha dado la razón, ya que las secuelas de carcinoma, junto con un dolor neuropático intenso, le limitaba para trabajar, por lo que tendrá derecho a cobrar una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora.

Todo empieza cuando esta mujer que trabajaba como operaria tuvo que darse de baja por incapacidad temporal el 24 de julio de 2019. Tras un examen médico, los médicos le diagnosticaron un carcinoma ductal infiltrante de mama derecha (un tipo de cáncer de mama). Debido a este cáncer, la mujer tuvo que su someterse a una tumorectomía en julio de 2019 y a tratamientos oncológicos, incluyendo radioterapia y hormonoterapia adyuvante, tal y como recoge la sentencia.

Este tratamiento le genero varias secuelas físicas graves, siendo la más notable el dolor debido a las neuropáticas intenso, secundario a la cirugía y la radioterapia, que no ha podido ser controlado con múltiples tratamientos. A este dolor se le sumó una fibromialgia, migrañas y una discopatía lumbar, lo que hacía que imposible el poder trabajar, ya que según el informe oncológico, impide “la movilización articular para una actividad diaria rutinaria”.

Tras agotar la duración máxima de incapacidad temporal y sus prógorpas y viendo que no mejoraba, la Seguridad Social la propuso para la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada. Según el Equipo de Valoración de Incapacidades, las lesiones que padecía la trabajadora no alcanzaban “un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...”. Ante este dictamen, la trabajadora presentó una reclamación administrativa previa, que fue desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.

Incapacidad permanente total por secuelas de cáncer y otras patologías

Tanto en primera instancia ante el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia como luego ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ambos dieron la razón a esta trabajadora y desestimaron el recurso y las alegaciones de la Seguridad Social quien sostenía que las lesiones “no imposibilitan a la trabajadora para la realización de su profesión habitual”.

Pero el TSJ explicó que “el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solo como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también de los tratamientos que se hacen precisos”.

Además, señaló que para considerar que se ha producido una curación “es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva que... esta Sala ha venido a fijar en cinco años”. Un plazo que no había transcurrido en este caso desde el fin de la radioterapia (diciembre 2019).

Imposibilidad de realizar su trabajo habitual

En esta sentencia lo que tenemos que entender es que el tribunal entendió que la suma de las secuelas (el dolor neuropático, la rigidez del hombro y la propia enfermedad oncológica aún no curada) era “incompatibles con el desarrollo de una actividad como la que tenía”. Además, añadió que la trabajadora es que ni podía hacer movimiento típico de su profesión como apilar cajas, volcar pesos y movimientos repetitivos.

Así y por todo lo explica, da por bueno que la mujer pueda percibir la incapacidad permanente en grado de total cualificada, lo que equivale a una pensión del 75% de su base reguladora. Aunque la prestación es de larga duración, el tribunal recuerda en su sentencia que el correlato de la “regla de los cinco años” es que si transcurre dicho plazo sin recidiva, se puede hablar de curación, y, por tanto, “la incapacidad reconocida sea revisable por mejoría conforme al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social”, que se puede consultar en este BOE.