Una mujer que trabaja como conserje de edificios, con cáncer de mama reciente, y otros trastornos psiquiátricos, sumados a una grado de discapacidad del 65% ha visto denegada su pensión de incapacidad permanente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dando así la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tal y como reconoce la sentencia, el tribunal considera que, aunque la demandante tiene reconocido ese grado de discapacidad del 65%, este no implica automáticamente una anulación de su capacidad laboral para su profesión habitual.
La trabajadora, que estaba desempleada desde 2014, solicitó la incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente la total a la Seguridad Social, debido a que presentaba diferentes dolencias y enfermedades entre las que se encontraban distimia (depresión crónica de carácter leve, pero de larga duración ) y trastorno mixto ansioso-depresivo, está diagnosticada de VIH (con carga viral indetectable) y fue operada en 2023 de una neoplasia maligna de mama (cáncer de mama), recibiendo tratamiento de radioterapia que finalizó en junio de ese mismo año. Además, sufre de obesidad y una tendinitis calcificada en el hombro izquierdo.
Pese a la gravedad que sugieren los diagnósticos, los informes médicos valorados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) señalan que la paciente se mantiene “consciente, orientada” y con una “movilidad global conservada”. Aunque refiere tristeza y apatía, los magistrados destacan que cognitivamente “no presenta alteración de la memoria ni de la concentración”, factores clave para su puesto de trabajo. Ante esto, la trabajadora decidió acudir a los tribunales.
La confusión entre discapacidad y incapacidad laboral
En el juicio, el abogado de la trabajadora explico que al tener un certificado de discapacidad del 65% emitido por la administración autonómica (ANADAP), esto debería equipararse a una Incapacidad Permanente Absoluta según la Ley General de la Seguridad Social.

A pesar de la ello, la Sala fue no le dio la razón y descarto esta interpretación. El tribunal explicó que el artículo legal citado por la defensa (que es el artículo 363 Ley General de la Seguridad Social y se puede consultar en este BOE) se refiere exclusivamente a las pensiones no contributivas (las de invalidez). En el caso de la incapacidad permanente contributiva, lo que evalúa el Tribunal Médico no es el grado de discapacidad o minusvalía, sino de como esa enfermedad, patología o limitación limita a la hora de trabajar, ya sea en la profesión habitual o en otra cualquier otra.
“Tareas livianas” y sin estrés
En esta sentencia, la clave para denegar la prestación reside en el análisis que hace el tribunal sobre la profesión de conserje de edificios. A diferencia de otros oficios físicos (como el de pescadera o albañil), la justicia considera aquí que las tareas de conserjería “no requieren altas exigencias ni intelectuales ni físicas y tampoco tienen por qué ser estresantes”.
El tribunal concluye que, tras haber superado el tratamiento agudo del cáncer y al estar las dolencias psíquicas estabilizadas (sin cambios respecto a demandas anteriores rechazadas), no existe un “menoscabo significativo” que le impida estar presente en un puesto de trabajo. Según el fallo, la trabajadora, a pesar de sus dificultades, “puede desarrollar con profesionalidad y eficacia las labores propias de su profesión habitual”, cerrando así la puerta a la pensión solicitada.

