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La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente a una mujer con cáncer y una discapacidad del 65% por “no presentar limitaciones funcionales”: la justicia lo avala

El Tribunal explica que, pese al tratamiento oncológico y los trastornos depresivos, la trabajadora conservaba las facultades para seguir en su profesión habitual al ser un trabajo "sedentario y sin estrés".

paciente en un hospital
Una paciente en un hospital |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer que trabaja como conserje de edificios, con cáncer de mama reciente, y otros trastornos psiquiátricos, sumados a una grado de discapacidad del 65% ha visto denegada su pensión de incapacidad permanente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dando así la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tal y como reconoce la sentencia, el tribunal considera que, aunque la demandante tiene reconocido ese grado de discapacidad del 65%, este no implica automáticamente una anulación de su capacidad laboral para su profesión habitual.

La trabajadora, que estaba desempleada desde 2014, solicitó la incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente la total a la Seguridad Social, debido a que presentaba diferentes dolencias y enfermedades entre las que se encontraban distimia (depresión crónica de carácter leve, pero de larga duración ) y trastorno mixto ansioso-depresivo, está diagnosticada de VIH (con carga viral indetectable) y fue operada en 2023 de una neoplasia maligna de mama (cáncer de mama), recibiendo tratamiento de radioterapia que finalizó en junio de ese mismo año. Además, sufre de obesidad y una tendinitis calcificada en el hombro izquierdo.

Pese a la gravedad que sugieren los diagnósticos, los informes médicos valorados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) señalan que la paciente se mantiene “consciente, orientada” y con una “movilidad global conservada”. Aunque refiere tristeza y apatía, los magistrados destacan que cognitivamente “no presenta alteración de la memoria ni de la concentración”, factores clave para su puesto de trabajo. Ante esto, la trabajadora decidió acudir a los tribunales.

La confusión entre discapacidad y incapacidad laboral

En el juicio, el abogado de la trabajadora explico que al tener un certificado de discapacidad del 65% emitido por la administración autonómica (ANADAP), esto debería equipararse a una Incapacidad Permanente Absoluta según la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 363.1.c de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 363.1.c de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

A pesar de la ello, la Sala fue no le dio la razón y descarto esta interpretación. El tribunal explicó que el artículo legal citado por la defensa (que es el artículo 363 Ley General de la Seguridad Social y se puede consultar en este BOE) se refiere exclusivamente a las pensiones no contributivas (las de invalidez). En el caso de la incapacidad permanente contributiva, lo que evalúa el Tribunal Médico no es el grado de discapacidad o minusvalía, sino de como esa enfermedad, patología o limitación limita a la hora de trabajar, ya sea en la profesión habitual o en otra cualquier otra.

“Tareas livianas” y sin estrés

En esta sentencia, la clave para denegar la prestación reside en el análisis que hace el tribunal sobre la profesión de conserje de edificios. A diferencia de otros oficios físicos (como el de pescadera o albañil), la justicia considera aquí que las tareas de conserjería “no requieren altas exigencias ni intelectuales ni físicas y tampoco tienen por qué ser estresantes”.

El tribunal concluye que, tras haber superado el tratamiento agudo del cáncer y al estar las dolencias psíquicas estabilizadas (sin cambios respecto a demandas anteriores rechazadas), no existe un “menoscabo significativo” que le impida estar presente en un puesto de trabajo. Según el fallo, la trabajadora, a pesar de sus dificultades, “puede desarrollar con profesionalidad y eficacia las labores propias de su profesión habitual”, cerrando así la puerta a la pensión solicitada.