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La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente a una limpiadora con cáncer porque “puede seguir trabajando” y la justicia ordena concederle la absoluta

El Tribunal determina que las secuelas derivadas del cáncer de mama y el resto de patologías son suficientes para alcanzar el grado de incapacidad permanente absoluta.

Una paciente de cancer en la cama
La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente a una limpiadora con cáncer porque “puede seguir trabajando” y la justicia ordena concederle la absoluta |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer que trabajaba como limpiadora y que estaba afectada por un cáncer de mama, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara inicialmente. Para el tribunal, las secuelas del carcinoma, junto con otras patologías, eran más que suficientes para ser incompatibles con cualquier actividad laboral. Por tanto, la trabajadora tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

Todo empieza cuando esta mujer, de profesión limpiadora, comenzó a tener problemas de salud. Tras ser examinada, los médicos le diagnosticaron carcinoma en la mama derecha. A raíz de esto, la trabajadora tuvo que iniciar una incapacidad temporal y someterse a una operación quirúrgica y a duros tratamientos oncológicos, incluyendo varios meses de quimioterapia y posteriormente sesiones de radioterapia, los cuales se extendieron hasta octubre de 2021.

El impacto de este tratamiento no solo fue emocional, sino también físico, ya que entre ellas, había una polineuropatía axonal de moderada a severa, que le provocaba síntomas como hormigueos persistentes, alteraciones de la sensibilidad, inestabilidad al caminar e, incluso, caídas frecuentes.

Debido a este cuadro, tras agotar la incapacidad temporal y ante la imposibilidad de volver a trabajar, la trabajadora solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente. A pesar del cuadro clínico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró que sus limitaciones no eran lo suficientemente graves y le denegó la pensión.

Según el dictamen, aunque existían secuelas tras el tratamiento oncológico, la deambulación y la capacidad para permanecer de pie estaban preservadas, por lo que no se apreciaba una reducción funcional determinante de incapacidad. Ante este dictamen, la trabajadora presentó una reclamación ante la Seguridad Social, la cual fue denegada, por lo que decidió acudir a los tribunales.

Incapacidad permanente absoluta por secuelas de cáncer y otras patologías

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora dio la razón a la trabajadora, por lo que sí que tenía derecho a la incapacidad permanente en grado de absoluta dado su cuadro clínico. No conforme con el fallo, la Seguridad Social decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En este recurso la Seguridad Social seguía sosteniendo que “las secuelas que sufre no son determinantes de grado alguno de incapacidad permanente” y defendía que la trabajadora “mantiene la deambulación y la bipedestación conservadas” (mantenerse en pie), por lo que, a su juicio, no se cumplían los requisitos legales para acceder a la pensión.

Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social | Archivo

El TSJ corrigió a la Seguridad Social y falló a favor de la mujer, por lo que tenía derecho a la pensión de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio. El Tribunal explicó que “el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solo por la enfermedad en sí, sino por los tratamientos necesarios y el impacto psicológico para el paciente”.

Además, señaló que el proceso oncológico con tratamientos como la quimioterapia o radioterapia “no puede considerarse superada la enfermedad hasta transcurridos cinco años sin recidiva” (reaparición de una enfermedad).

Imposibilidad de realizar cualquier trabajo

En esta sentencia la clave está en que el tribunal entendió que las secuelas residuales, especialmente la polineuropatía axonal y las limitaciones funcionales, “resultan incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento”. Por todo lo expuesto en la sentencia, el TSJ dio por válido el derecho a percibir la incapacidad permanente en grado de absoluta, lo que equivale a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

Ahora, aunque este grado impide realizar cualquier actividad laboral (de ahí, el 100% de la base reguladora) y en principio es vitalicia, el tribunal explica que la prestación puede ser revisada si se acredita una mejoría, tal y como recoge el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE).