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La Seguridad Social denegará la pensión de jubilación a los trabajadores aunque tengan más de 40 años cotizados si no acreditan que al menos dos de ellos se encuentran dentro de los últimos quince años

El artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social explica que hay que cumplir con la carencia específica al momento de solicitar la pensión.

oficina de la Seguridad Social
La Seguridad Social denegará la pensión de jubilación a los trabajadores aunque tengan más de 40 años cotizados si no acreditan que al menos dos de ellos se encuentran dentro de los últimos quince años |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Ley General de la Seguridad Social establece que para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que cumplir tres condiciones que son la carencia genérica, la carencia específica y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (aunque en este último hay excepciones). Por ello, la Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación a los trabajadores que no cumplan con la carencia específica aunque tengan más de 40 años cotizados.

La carencia específica o genérica, aunque el nombre no suene muy familiar son las dos condiciones básica que exige la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Según el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, la carencia genérica será el tener al menos quince años cotizados a los largo de la vida laboral.

captura del artículo de la Seguridad Social
artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

En cambio, para la carencia específica hay que tener en cuenta un par de aspectos.

Requisitos para cumplir la carencia específica

Para cumplir con la carencia específica es necesario que del total de años cotizados, al menos dos años (24 meses) se encuentren dentro de los últimos quince años inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante. El hecho causante, que determina el momento en el que nace el derecho a la pensión y los periodos para calcular la carencia específica, varía según la situación del trabajador.

Estas situaciones se dan si se está dado de alta en la Seguridad Social, que se produce el día en que finaliza la actividad laboral; en situaciones asimiladas al alta, como el desempleo con derecho a prestaciones, el hecho causante es el día en que se presenta la solicitud de jubilación, salvo excepciones como la excedencia forzosa o el traslado fuera de España; y si el trabajador no está dado de alta en el momento de la solicitud, el hecho causante ocurre el día en que se presenta dicha solicitud.

Ahora, existe una excepción para para quienes acceden a la jubilación desde una situación asimilada al alta en la que no existe obligación de cotizar (por ejemplo, tras un convenio especial o en ciertas situaciones de excedencia). En estos casos, el periodo de quince años no se cuenta desde la solicitud de la pensión, sino desde el momento en que cesó la obligación de cotizar.

Ejemplo práctico de la carencia específica

Para entenderlo mejor, vamos a poner un ejemplo en el que una persona que trabajó durante 40 años es despedida a los 60. Tras agotar la prestación por desempleo, a los 62 años, encuentra un trabajo a tiempo parcial en el que cotiza durante tres años más, hasta los 65. Si solicita la jubilación a los 67 años, cumplirá la carencia específica, ya que dentro de los últimos quince años (el periodo que va desde los 52 a los 67 años) ha cotizado los tres años correspondientes a su último empleo.

Por el contrario, un caso en el que se denegaría la pensión sería el de una persona que, a pesar de haber cotizado 30 años seguidos, dejó de trabajar a los 52 años y no volvió a cotizar. Al solicitar la jubilación a los 67 años, aunque cumple sobradamente la carencia genérica de 15 años, no cumpliría la específica, ya que en el periodo de los últimos quince años (desde los 52 hasta los 67) no habría cotizado nada. En esta situación, la Seguridad Social denegaría la pensión por no mantener un vínculo reciente con el sistema. Es decir, no se trata del total de años cotizados y sí, de la importancia de cotizar esos dos últimos.

No se pierde la pensión

Ahora hay que dejar claro que esto no significa que ya no se pueda acceder a la pensión. Se podrá acceder a una edad más tardía siempre que se cumpla con los requisitos, ya que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible. En otra palabras no existe un edad máxima para dejar de trabajar en España.