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La Seguridad Social denegará la jubilación anticipada a los 61 años a los trabajadores que no tengan 38 años y 3 meses cotizados

La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar la edad ordinaria hasta 4 años, pero en 2026 solo podrán retirarse a los 61 años quienes alcancen la carrera de cotización que fija la jubilación ordinaria en 65 años.

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La jubilación anticipada involuntaria permite a los trabajadores jubilarse hasta cuatro años antes de su edad ordinaria de jubilación legal. De esta forma, para poder retirarse a los 61 años, es necesario que el trabajador tenga las cotizaciones necesarias para jubilarse a los 65 años. No cumplir con este requisito conlleva que la Seguridad Social deniegue la jubilación a los 61 años, aunque se cumpla con todos los requisitos. En 2026, esa edad ordinaria queda reservada a los trabajadores con 38 años y 3 meses cotizados o más, según la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social. 

El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es necesario tener un mínimo de 33 años cotizados. Cumplir este requisito da acceso a la jubilación por razones ajenas a la voluntad del trabajador, pero debemos tener en cuenta que nuestro sistema de pensiones cuenta con dos edades de retiro en función de los años cotizados.

Aquellos con más de 38 años y tres meses cotizados pueden jubilarse a los 65 años y, en el caso de no alcanzar dicha edad mínima, la edad ordinaria estaba fijada en los 66 años y 10 meses, pero teniendo en cuenta que en 2027 volverá a cambiar.

La ley dice que el trabajador debe “tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación”. De ahí que el examen previo de la Seguridad Social no se limite al mínimo de cotización del artículo 207, sino también a la edad ordinaria que corresponde al trabajador. Por este motivo, la jubilación anticipada a los 61 años puede ser denegada, ya que es necesario tener ese mínimo de cotizaciones que nos garanticen el retiro a los 65 años.

Además, el mismo artículo establece que el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud y haber cesado por alguna de las causas fijadas por la ley, entre ellas el despido colectivo, el despido objetivo, la resolución judicial en concurso, la muerte o jubilación del empresario individual o la fuerza mayor.

Por otro lado, tener en cuenta que esta modalidad conlleva recortes en la cuantía de la pensión las cuales puede llegar hasta el 30%. Este porcentaje variará en función de los años cotizados y los meses adelantados.

Ejemplo

Un trabajador despedido con 61 años, inscrito como demandante de empleo desde hace 6 meses y con 33 años cotizados cumple una parte relevante de los requisitos del artículo 207. Sin embargo, si no reúne la cotización suficiente para que su edad ordinaria de jubilación sea de 65 años, la Seguridad Social podrá denegarle esta modalidad, porque su edad ordinaria pasará a ser de 66 años y 10 meses.

En cambio, si ese mismo trabajador acredita la carrera de cotización exigida para situar su jubilación ordinaria en 65 años, sí podrá anticipar el retiro hasta 4 años y jubilarse desde los 61 años. Por tanto, la clave no está solo en llegar a los 33 años mínimos del artículo 207, sino en alcanzar la cotización que permite activar la edad ordinaria más baja.