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La Seguridad Social denegará la jubilación a los trabajadores que no haya cotizado al menos dos años en los últimos quince años

El artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social especifica claramente que para acceder a la pensión hay que cumplir con la carencia específica.

Elma Saiz, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Para acceder a la pensión de jubilación, la Ley General de la Seguridad Social establece que hay que cumplir con tres requisitos, que son la carencia genérica, la carencia específica y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (aunque en este último hay excepciones). No cumplir con una de estas condiciones, como la carencia específica, puede suponer que la Seguridad Social deniegue la pensión de jubilación, aunque tengamos más de 40 años cotizados.

La Seguridad Social explica que la carencia genérica son el total de años cotizados, que además de cumplir con una de estas condiciones, nos sirven para determinar que pensión cobraremos, ya que se utilizan para determinar la base reguladora.

rtículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social
rtículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

En cambio, para la carencia específica hay que tener en cuenta un par de aspectos.

Carencia específica

Según el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, la carencia específica es que, dentro de los años cotizados a lo largo de la vida, al menos dos años (24 meses) se encuentren situados dentro de los últimos quince años anteriores a la jubilación. Ese tiempo se calcula tomando como referencia el llamado hecho causante, que es el momento exacto en el que nace el derecho a percibir la prestación.

Ahora bien, la fecha del hecho causante varía en función de la situación particular de cada trabajador. Por lo general, si el trabajador se encuentra en activo, el hecho causante es cuando deja de trabajar. En cambio, para quienes están en una situación asimilada al alta, como puede ser el desempleo (ojo, hay que estar cobrando la prestación), o para quienes no están dados de alta en el sistema, se suele tomar como referencia el día en que se presenta formalmente la solicitud de jubilación.

Hay que tener en cuenta que existe una regla para quienes acceden a la pensión desde una situación asimilada al alta donde no hay obligación actual de cotizar, como pasa para aquellos que se encuentran acogidos a un convenios especiales o situaciones de excedencia. En estos casos, los 15 años de margen no se cuentan desde que se pide la jubilación, sino que el periodo se calcula hacia atrás desde el momento exacto en el que terminó la obligación de cotizar del trabajador.

No se pierde el derecho a la pensión

En el caso de que la Seguridad Social denegara la pensión de jubilación por no cumplir con la carencia específica, hay que saber que no se pierde el derecho a la prestación. Es decir, que podemos solicitar más tarde y siempre que cumplamos con todos los requisitos, ya que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible. En otras palabras, no existe una edad máxima para dejar de trabajar en España.

Ejemplo para entender la carencia específica

Para entenderlo mejor, vamos a poner un ejemplo en el que un trabajador tiene 35 años cotizados y deja su empleo a los 50 años. Después de más de 10 años, logra un trabajo con un contrato temporal a los 63 años y trabaja durante dos años exactos hasta cumplir los 65. Si solicita su jubilación a los 67 años, la Seguridad Social revisará el margen de los últimos quince años, que en su caso comprende el periodo que va desde los 52 hasta los 67 años. Como sus dos últimos años de trabajo entran dentro de ese periodo, cumplirá con la carencia específica y podrá cobrar su pensión contributiva sin problemas.

Por el contrario, si un trabajador acumula 42 años, pero dejó de trabajar definitivamente al cumplir los 51 años. Al llegar a los 67 años y pedir su jubilación, no cumpliría con la carencia específica, ya que desde los 52 hasta los 67 no existe ni un solo día de cotización. En esta situación, la Seguridad Social denegaría la pensión por no mantener un vínculo reciente con el sistema.