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La Seguridad Social confirma que se puede cobrar por debajo de la pensión mínima al no ser el complemento a mínimos un derecho consolidable

Las estadísticas de la Seguridad Socia muestran que más de 100.00 jubilados cobran menos de 250 euros de pensión.

Elma Saiz, ministra de Inclusión y Seguridad Social
Elma Saiz, ministra de Inclusión y Seguridad Social |EP
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Las pensiones mínimas de jubilación en España son las cuantías establecidas por ley que garantizan unos ingresos mínimos a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, asegurando que ningún jubilado reciba una cuantía inferior a ese umbral, independientemente de sus cotizaciones previas, siempre que se cumpla con los requisitos. Ahora bien, este mínimo no siempre está asegurado y, de hecho, la Seguridad Social puede pagar por debajo de la pensión mínima.

Para que la Seguridad Social pueda garantizar las pensiones mínimas, tiene un mecanismo denominado “complemento a mínimos”. La función de este es simple, pues es una cuantía variable y que será la diferencia entre la pensión de jubilación real del pensionista y la mínima que le corresponda en función de su situación familiar.

Ahora bien, no todos los jubilados que cobran por debajo de la pensión mínima tienen derecho a este complemento, pues actúa como una especie de ayuda asistencial, por lo que es necesario no superar un límite de ingresos. En este sentido, para 2026 y según el Real Decreto-ley 3/2026 (se puede consultar en este BOE), el límite de ingresos queda fijado en los 9.442,00 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal o con cónyuge no a cargo) o en los 11.013,00 euros anuales para pensionistas con cónyuge a cargo. En otras palabras, se puede decir que es una especie de Ingreso Mínimo Vital para las pensiones contributivas.

Es más, la propia Seguridad Social recuerda que este complemento no es un derecho consolidable, es decir, que un año se puede tener derecho a él y al siguiente no, pues este complemento busca garantizar unos ingresos mínimos a los pensionistas.

Ahora bien, ¿qué ingresos se tienen en cuenta para el complemento a mínimos? Se consideran todos los ingresos anuales del beneficiario, incluyendo pensiones y otras rentas, excluyendo los gastos deducibles según la normativa fiscal. La cuantía de la propia pensión no se tiene en cuenta.

Más de 100.000 pensionistas cobran menos de 250 euros

Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de los beneficiarios por tramos se puede ver cómo 117.709 jubilados cobran menos de 250 euros al mes. De hecho, 3,028 millones de pensionistas cobran menos del salario mínimo interprofesional (SMI).

TramoNúmero de jubiladosPorcentaje sobre total tramo
Hasta 250,00 euros117.7091,77%
De 250,01 a 300,0026.4930,40%
De 300,01 a 350,0029.2840,44%
De 350,01 a 400,0041.7150,63%
De 400,01 a 450,0056.8370,85%
De 450,01 a 500,0062.7610,94%
De 500,01 a 550,0083.1931,25%
De 550,01 a 600,00228.0963,42%
De 600,01 a 650,0059.1880,89%
De 650,01 a 700,0071.4191,07%
De 700,01 a 750,0071.2061,07%
De 750,01 a 800,0099.0551,49%
De 800,01 a 850,00123.6311,85%
De 850,01 a 900,00566.6918,50%
De 900,01 a 950,00511.9907,68%
De 950,01 a 1.000,00287.9774,32%
De 1.000,01 a 1.050,00222.1443,33%
De 1.050,01 a 1.100,00150.2202,25%
De 1.100,01 a 1.150,00132.9311,99%
De 1.150,01 a 1.183,9985.9601,29%

Un ejemplo para entender cómo funciona el complemento a mínimos

Para entenderlo, vamos a poner el siguiente ejemplo: imaginemos a un pensionista que tiene una pensión de 600 euros al mes, cuantía que está por debajo de la pensión mínima legal. Como este jubilado vive solo y no tiene otros ingresos extra, la Seguridad Social le suma una cantidad adicional (el complemento a mínimos) para que su pensión llegue al mínimo. Para mantener esta ayuda económica en 2025, es imprescindible que sus ingresos ajenos a la pensión (como rentas del trabajo, alquileres o inversiones) no superen el límite de 9.193,00 euros anuales.

Ahora, si ese mismo pensionista comienza a alquilar una plaza de garaje o recibe beneficios de unas acciones y obtiene por ello 10.000 euros al año, habrá superado el límite de 9.193,00 euros fijado para 2025. Como ya no está en ese “umbral de ingreso”, la Seguridad Social entiende que no necesita el complemento, por lo que quitará el complemento y, por ende, bajará la pensión, volviendo a cobrar esos 600 euros.