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La Seguridad Social confirma que la pensión de incapacidad permanente se suspenderá si el trabajador continúa en su puesto adaptado tras la reforma legal

La modificación del artículo 174.5 de la LGSS establece que, al eliminarse el despido automático, la prestación económica quedará pausada mientras se perciba el salario en el puesto reubicado o adaptado.

Elma Saiz, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Ley General de la Seguridad Social explica que, tras la reforma introducida por la Ley 2/2025, el hecho de que declaren a un trabajador la incapacidad permanente, no significa la extinción automática del contrato de trabajo. Ahora bien, no es el único cambio de esta nueva normativa, pues si la empresa realiza los cambios suficientes para que ese empleado pueda seguir trabajando, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño de dicho trabajo, evitando así la duplicidad de ingresos (salario completo más pensión) por el mismo puesto.

Así y como explica el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social ya modificado, cuando se reconozca la incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez y no se determine la extinción del contrato (tal y como recoge la nueva medida de adaptación prevista en el artículo 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores), la pensión de incapacidad permanente se suspenderá mientras se mantenga la actividad laboral en el puesto adaptado. Ahora bien, si se acaba esa relación laboral, entonces sí podría solicitar la reactivación de la pensión.

Artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

¿Por qué se suspende el cobro de la pensión si me reincorporo?

El motivo se debe a que la pensión de incapacidad permanente nace con el objetivo de garantizar unos ingresos económicos debido a que esa persona ya no puede trabajar en su misma profesión o en cualquier otra. Así, como el trabajador está trabajando, la Seguridad Social entiende que no necesita de dicha pensión, ya que no hay una bajada de ingresos.

Para entender cómo funciona este mecanismo, hay que analizar los tres pasos clave que marca la normativa actual tras la reforma del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, que son:

  • La voluntad del trabajador, pues una vez notificada la resolución de incapacidad, la persona trabajadora dispone de un plazo de 10 días naturales para manifestar a la empresa su voluntad de mantener el puesto.
  • La obligación de la empresa, ya que la compañía dispone de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables necesarios o cambiar a la persona a otro puesto vacante acorde con su perfil.
  • La suspensión de la prestación, pues si el proceso termina con que el el trabajador mantiene su puesto, el artículo 174.5 de la LGSS dicta que la prestación entra en suspenso. Aclarar que no se pierde el derecho, sino que se pausa el cobro mensual mientras se perciba el salario.

Incompatibilidad con el desempeño del puesto

Esta medida se alinea con el régimen de incompatibilidades que viene regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social. En sentido hay que saber, que aunque la pensión de incapacidad permanente total es, por norma general, compatible con un salario en otro empleo compatible con la incapacidad, la nueva regulación explica que es incompatible con el mismo puesto de trabajo si este ha sido adaptado para superar las barreras de la discapacidad.

Así y con todo lo explica, la Seguridad Social siempre garantiza la protección del trabajador, pero ajusta la pensión por incapacidad permanente a la situación laboral. Resumiendo, si se logra la adaptación del puesto, el empleado cobra su nómina y mantiene su cotización y carrera profesional activa, mientras que el pago de la pensión queda suspendido durante el tiempo que desempeñe dicha actividad laboral.

En cambio, si no resulta posible realizar esa adaptación por ser una carga excesiva para la empresa o por la inexistencia de vacantes adecuadas y disponibles, se procederá a la extinción del contrato de trabajo. Es en ese momento es cuando se activa la pensión por incapacidad permanente y la persona trabajadora comienza a percibirla de forma mensual.