La Seguridad Social volverá a subir la edad de jubilación en 2027, aunque cabe decir que será la última subida, según establece la reforma de las pensiones regulada bajo la Ley 27/2011. De esta forma, la edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años (2 meses más con respecto a este 2026) con la posibilidad de seguir jubilándose a los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con al menos 38 años y seis meses cotizados a lo largo de su vida laboral.
Tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para seguir jubilándose a los 65 años se encuentran regulados en la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, que fue introducida por la Ley 27/2021, que fue la primera reforma de las pensiones. Esta se puso en marcha en 2013 y, hasta ese momento, solo había una edad ordinaria, la cual estaba fijada en los 65 años. El motivo por el que entró esta “dualidad” de la edad de retiro era porque el sistema público de pensiones se enfrentaba a una creciente presión debido al aumento de la esperanza de vida y a la llegada de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977).

Por ello, se optó por establecer un período transitorio en el que coexistieran dos edades de jubilación, una que iría creciendo progresivamente año tras año hasta 2027, cuando se situaría en los 67 años, y otra, que permitiría la jubilación a los 65, pero a cambio de demostrar una larga carrera de cotización.
| Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
|---|---|---|
| 2013 | 35 años y 3 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 35 años y 3 meses. | 65 años y 1 mes. | |
| 2014 | 35 años y 6 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 35 años y 6 meses. | 65 años y 2 meses. | |
| 2015 | 35 años y 9 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 35 años y 9 meses. | 65 años y 3 meses. | |
| 2016 | 36 o más años. | 65 años. |
| Menos de 36 años. | 65 años y 4 meses. | |
| 2017 | 36 años y 3 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 36 años y 3 meses. | 65 años y 5 meses. | |
| 2018 | 36 años y 6 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 36 años y 6 meses. | 65 años y 6 meses. | |
| 2019 | 36 años y 9 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años y 8 meses. | |
| 2020 | 37 o más años. | 65 años. |
| Menos de 37 años. | 65 años y 10 meses. | |
| 2021 | 37 años y 3 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 37 años y 3 meses. | 66 años. | |
| 2022 | 37 años y 6 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 37 años y 6 meses. | 66 años y 2 meses. | |
| 2023 | 37 años y 9 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 37 años y 9 meses. | 66 años y 4 meses. | |
| 2024 | 38 o más años. | 65 años. |
| Menos de 38 años. | 66 años y 6 meses. | |
| 2025 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 8 meses. | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 38 años y 3 meses. | 66 años y 10 meses. | |
| A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más. | 65 años. |
| Menos de 38 años y 6 meses. | 67 años. |
Este aumento de la edad también afecta sobre la jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
Edad de jubilación anticipada en 2026
La jubilación anticipada voluntaria, es decir, la que se da por la voluntad del propio trabajador, permite adelantar la edad ordinaria un máximo de 2 años, 24 meses, pero requiere un mínimo de 35 años cotizados. En este caso, la edad máxima adelantada quedará fijada en los 65 años o en los 63 años, pero sabiendo que es necesario un mínimo de 38 años y seis meses cotizados (al igual que se pide para retirarse a los 65 años).
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, la que se da por causas ajenas a la voluntad del trabajador, permite un adelanto máximo de 48 meses (4 años), pero pide un mínimo de 33 años cotizados. En esta situación, la edad máxima adelantada quedará fijada en los 63 años o 61 años, pero será necesario tener 38 años y 6 meses de cotización.
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
A tener en cuenta que en ambas modalidades la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores en forma de porcentaje, los cuales serán proporcionales al total de años cotizados y los meses adelantados.
Edad de jubilación en función de la edad de nacimiento
Con nuestra edad de nacimiento y el total de años cotizados podemos determina cual será el año en el que nos podremos jubilar. Este dato se puede consultar en la siguiente tabla:
| Año de nacimiento | Fecha de jubilación (con 38 años y seis meses o más cotizados) | Fecha de jubilación (con menos de 38 años y seis meses cotizados) |
|---|---|---|
| 1959 | 2024 | 2026 |
| 1960 | 2025 | 2027 |
| 1961 | 2026 | 2028 |
| 1962 | 2027 | 2029 |
| 1963 | 2028 | 2030 |
| 1964 | 2029 | 2031 |
| 1965 | 2030 | 2032 |
| 1966 | 2031 | 2033 |
| 1967 | 2032 | 2034 |
| 1968 | 2033 | 2035 |
| 1969 | 2034 | 2036 |
| 1970 | 2035 | 2037 |
De este modo, los nacidos en 1959 y 1960 podrán jubilarse a la edad ordinaria, mientras que quienes nacieron entre 1961 y 1964 tendrán la opción de jubilarse de manera anticipada si cumplen los requisitos. Además, para conocer con exactitud la fecha de jubilación y el importe estimado de la pensión, la página web de la Seguridad Social pone a disposición un programa de autocálculo que facilita estos datos de forma personalizada.

