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La Seguridad Social confirma que a partir de 2027 la edad de jubilación será la de 67 años salvo que tengas 38 años y 6 meses cotizados

La edad de jubilación se situará en los 67 años, aunque con la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se cuenta como mínimo con 38 años y tres meses cotizados.

La ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social volverá a subir la edad de jubilación en 2027, aunque cabe decir que será la última subida, según establece la reforma de las pensiones regulada bajo la Ley 27/2011. De esta forma, la edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años (2 meses más con respecto a este 2026) con la posibilidad de seguir jubilándose a los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con al menos 38 años y seis meses cotizados a lo largo de su vida laboral.

Tanto la edad de jubilación como los años de cotización necesarios para seguir jubilándose a los 65 años se encuentran regulados en la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, que fue introducida por la Ley 27/2021, que fue la primera reforma de las pensiones. Esta se puso en marcha en 2013 y, hasta ese momento, solo había una edad ordinaria, la cual estaba fijada en los 65 años. El motivo por el que entró esta “dualidad” de la edad de retiro era porque el sistema público de pensiones se enfrentaba a una creciente presión debido al aumento de la esperanza de vida y a la llegada de la generación del baby boom (nacidos entre 1957 y 1977).

Tabla con la edad de jubilación en función años cotizados
Tabla con la edad de jubilación en función años cotizados | BOE

Por ello, se optó por establecer un período transitorio en el que coexistieran dos edades de jubilación, una que iría creciendo progresivamente año tras año hasta 2027, cuando se situaría en los 67 años, y otra, que permitiría la jubilación a los 65, pero a cambio de demostrar una larga carrera de cotización.

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 35 años y 3 meses.65 años y 1 mes.
201435 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.65 años y 2 meses.
201535 años y 9 meses o más.65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.65 años y 3 meses.
201636 o más años.65 años.
Menos de 36 años.65 años y 4 meses.
201736 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.65 años y 5 meses.
201836 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.65 años y 6 meses.
201936 años y 9 meses o más.65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.65 años y 8 meses.
202037 o más años.65 años.
Menos de 37 años.65 años y 10 meses.
202137 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.66 años.
202237 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.66 años y 2 meses.
202337 años y 9 meses o más.65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.66 años y 4 meses.
202438 o más años.65 años.
Menos de 38 años.66 años y 6 meses.
202538 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.66 años y 8 meses.
202638 años y 3 meses o más.65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.66 años y 10 meses.
A partir del año 202738 años y 6 meses o más.65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.67 años.

Este aumento de la edad también afecta sobre la jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.

Edad de jubilación anticipada en 2026

La jubilación anticipada voluntaria, es decir, la que se da por la voluntad del propio trabajador, permite adelantar la edad ordinaria un máximo de 2 años, 24 meses, pero requiere un mínimo de 35 años cotizados. En este caso, la edad máxima adelantada quedará fijada en los 65 años o en los 63 años, pero sabiendo que es necesario un mínimo de 38 años y seis meses cotizados (al igual que se pide para retirarse a los 65 años).

AñoPeríodos cotizadosEdad jubilación
202638 años y 3 meses o más63 años
Menos de 38 años y 3 meses64 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más63 años
Menos de 38 años y 6 meses65 años

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, la que se da por causas ajenas a la voluntad del trabajador, permite un adelanto máximo de 48 meses (4 años), pero pide un mínimo de 33 años cotizados. En esta situación, la edad máxima adelantada quedará fijada en los 63 años o 61 años, pero será necesario tener 38 años y 6 meses de cotización.

AñoPeríodos cotizadosEdad jubilación
202538 años y 3 meses o más61 años
Menos de 38 años y 3 meses62 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más61 años
Menos de 38 años y 3 meses62 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más61 años
Menos de 38 años y 6 meses63 años

A tener en cuenta que en ambas modalidades la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores en forma de porcentaje, los cuales serán proporcionales al total de años cotizados y los meses adelantados.

Edad de jubilación en función de la edad de nacimiento

Con nuestra edad de nacimiento y el total de años cotizados podemos determina cual será el año en el que nos podremos jubilar. Este dato se puede consultar en la siguiente tabla:

Año de nacimientoFecha de jubilación (con 38 años y seis meses o más cotizados)Fecha de jubilación (con menos de 38 años y seis meses cotizados)
195920242026
196020252027
196120262028
196220272029
196320282030
196420292031
196520302032
196620312033
196720322034
196820332035
196920342036
197020352037

De este modo, los nacidos en 1959 y 1960 podrán jubilarse a la edad ordinaria, mientras que quienes nacieron entre 1961 y 1964 tendrán la opción de jubilarse de manera anticipada si cumplen los requisitos. Además, para conocer con exactitud la fecha de jubilación y el importe estimado de la pensión, la página web de la Seguridad Social pone a disposición un programa de autocálculo que facilita estos datos de forma personalizada.