Hasta ahora, la pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA) permitía realizar trabajos muy limitados, lo que permitía seguir cotizando al sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, esto ya no será posible si implica estar dado de alta en la Seguridad Social, debido a la sentencia STS 544/2024 del Tribunal Supremo. En esta sentencia, que asienta doctrina, se obliga a la Seguridad Social a modificar la norma que permitía compatibilizar trabajo y pensión en casos excepcionales.
Esta sentencia, surge a raíz de un caso que enfrentaba a un peón agrícola con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En 2017, este trabajador perdió parte de la visión y, debido a la lesión que le impedía desempeñar cualquier tipo de trabajo. Tras no poder trabajar presento una solicitud para el reconocimiento de la incapacidad perramente y la Seguridad Social le concedió el grado gran invalidez (el más alto dentro de los cuatro grados que hay). Posteriormente, compatibilizó la pensión con un puesto de trabajo en la ONCE.
Ante esta situación, la Seguridad Social le notificó que era incompatible cobrar esta pensión que inhabilita para cualquier profesión u oficio y estar dado de alta en un régimen de la Seguridad Social. Por ello, el trabajador presentó un recurso ante los juzgados de lo social de Córdoba, que en primera le dieron la razón. Ante la inconformidad de la Seguridad Social, esta apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que cambio de criterio y dio la razón a la Seguridad Social. Finalmente, el trabajador presentó como última opción un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que también dio la razón a la Seguridad Social.
La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son incompatibles con un trabajo
El Tribunal Supremo basó su fallo apoyándose en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El artículo 194 define la incapacidad permanente absoluta como aquella que impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad laboral, y la gran invalidez como la situación en la que una persona necesita asistencia de otra tercera persona para las tareas diarias debido a limitaciones anatómicas o funcionales. Según el Alto Tribunal, resulta contradictorio que una normativa permita a una persona declarada incapaz para trabajar en cualquier profesión realizar alguna actividad laboral.
Por su parte, el artículo 198 de la LGSS establece que las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez permiten la realización de actividades, sean remuneradas o no, siempre que estas sean compatibles con el estado de salud del pensionista y no alteren de manera significativa su capacidad laboral. El Tribunal Supremo interpreta que las “actividades compatibles” mencionadas en este artículo deben ser solo trabajos muy limitados y que no requieran darse de alta en la Seguridad Social, descartando así cualquier empleo estable.
También añaden en la sentencia que el objetivo principal de la pensión de la incapacidad permanente es la de paliar la falta de ingresos debido a la imposibilidad de trabajar. Por tanto, si la persona puede obtener ingresos a través de un trabajo, no se justifica la necesidad de la pensión.
Nueva doctrina que afecta a los futuros pensionistas
Por lo tanto, tras esta sentencia que sienta jurisprudencia, la subdirección general de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió el pasado 13 de junio de 2024 una resolución para notificar esta cambio de criterio. A partir de ahora, se suspenderá la pensión de incapacidad permanente absoluta si la persona trabaja o realiza actividades que requieran estar dada de alta en la Seguridad Social.
La pensión se reanudará cuando la persona deje de trabajar. Si la persona recibe un complemento de gran invalidez, este se seguirá recibiendo incluso si la pensión está suspendida. Ahora, la resolución también aclara que, aquellos pensionistas que, bajo la doctrina anterior, compatibilizaban la pensión con un empleo podrán seguir haciéndolo hasta que finalice su contrato actual, aunque podrían ser sometidos a un procedimiento de revisión para evaluar la continuidad de la pensión.
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