Una jubilada autónoma ha visto reducida su pensión de jubilación activa al 50% después de que la Seguridad Social entendiera que ya no cumplía los requisitos para cobrarla de forma íntegra, es decir, el 100%, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La mujer, que era farmacéutica, había constituido una comunidad de bienes con su hijo para gestionar la farmacia familiar, lo que llevó a la Seguridad Social a considerar que los trabajadores pasaron a depender de esa entidad y no de ella directamente.
Todo comienza cuando Felisa, farmacéutica autónoma de 73 años, solicita en 2018 la pensión de jubilación activa tras más de 41 años cotizados(la que permite trabajar y cobrar la pensión) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La Seguridad Social le reconoce inicialmente el 100% de la pensión, ya que cumplía con el requisito de tener trabajadores contratados por cuenta ajena en su farmacia.
Más tarde, en 2019, esta farmacéutica decide crear una comunidad de bienes con su hijo para gestionar de forma conjunta la farmacia, en la que ella llevará el 80% y su hijo el 20%. Con esta nueva figura jurídica, los empleados que trabajaban en el establecimiento pasaron a estar subrogados por la comunidad de bienes y por únicamente esta trabajadora (esto es muy importante en esta sentencia, ya que es clave).
Meses más tarde, la Seguridad Social revisó su expediente y notificó que, al no tener contratados directamente trabajadores a su nombre, su jubilación activa pasaba a ser compatible solo al 50%. Tal y como explica la Seguridad Social, la comunidad de bienes era ahora quien figuraba como empleadora, no Felisa como autónoma individual. En otras palabras, ya no cumplía con ese requisito para cobrar el 100%.
La Ley exige al menos un trabajador contratado directamente
La jubilada al estar disconforme presentó una reclamación alegando que, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 que regulaba las reformas urgentes del trabajo autónomo (se puede consultar en este BOE), tenía derecho a seguir cobrando el 100% de la pensión activa, ya que los trabajadores continuaban desempeñando las mismas funciones en el mismo centro de trabajo.
A pesar de ello, la Seguridad Social explicó que el artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) solo permite el cobro íntegro de la jubilación activa cuando el pensionista, como persona física, tiene al menos un trabajador contratado directamente. Tal y como recoge la sentencia “solo puede acreditar este requisito el trabajador autónomo incluido en el campo de aplicación del RETA en virtud de su condición personal, no cuando actúa a través de una entidad con personalidad jurídica propia, como una comunidad de bienes”.
Tenía derecho al 50% y deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente
La jubilada decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz le dio la razón inicialmente, reconociéndole el derecho a mantener el 100% de la pensión. Pero la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que volvió a revocar la sentencia, dando la razón al INSS.
El TSJ se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en las sentencias 120/2022 y 119/2022. En ellas se explica que “la contratación laboral realizada por una comunidad de bienes no puede aprovechar a sus comuneros a los efectos de la jubilación activa”.
El tribunal andaluz consideró que los trabajadores de la farmacia estaban contratados por la comunidad de bienes, no por Felisa, y por tanto no podía computarse ese empleo a efectos del artículo 214.2 de la LGSS. Según explica la sentencia, “las actuaciones de la comunidad de bienes (como emplear o mantener el empleo de tres personas) no pueden entenderse realizadas por un comunero concreto”.
Así y dado que la jubilada no tenía trabajadores contratados directamente, podrá mantener la jubilación activa en el 50% de la pensión y no en el 100%. Además, deberá devolver la cuotas cobradas indebidamente, tal y como explica la sentencia.

