No importa si ya se es pensionista o el trabajador lo será a partir del próximo año. Desde el Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo las órdenes de Elma Saiz, se introducirán siete medidas que afectan a todos ellos en 2025. La Mesa de Diálogo Social ha contado con la participación de sindicatos y patronal para dar el sí a todas estas novedades. A continuación, queda explicado en qué consiste cada una y cómo afectará a los pensionistas.
Cambios en la edad y el periodo de cotización para cobrar el 100%
De cara al próximo año, tal y como establece el sistema actual de pensiones, la edad de jubilación y el periodo mínimo de cotización exigido para cada año volverán a cambiar. También los años de cotización mínima que dan derecho a cobrar el 100% de la base reguladora de cada trabajador. Así queda reflejado en la siguiente tabla:
Así, una persona que decida abandonar el mercado laboral en la jubilación ordinaria tendrá la obligación de demostrar una cotización de 38 años y tres meses, cuando quiera retirarse a los 65 años (edad ordinaria). Si no llega a cumplir con ese periodo, debe esperar a los 66 años y ocho meses (edad legal). Como está diseñado el sistema y para garantizar una mayor sostenibilidad, el objetivo es que en 2027, la edad legal quede fijada en los 67 años.
Esta modificación también afectaría a la jubilación anticipada, produciéndose un retraso entre aquellos que deseen ser pensionistas antes de los 65 años:
- Si el retiro es voluntario, la edad de jubilación subirá a los 64 años y ocho meses, si no se cumple con el periodo mínimo de cotización.
- Si es involuntario o forzoso, esta subirá hasta los 62 años y ocho meses por el mismo motivo.
Por su parte, a la hora de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, únicamente pueden cobrar el 100% las personas que demuestren una cotización mínima de 36 años y medio.
Revalorización de la cuantía de las pensiones
Como viene siendo habitual desde 2022, la cuantía de las pensiones sufrirá una revalorización conforme a la tasa de inflación interanual entre el periodo de diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Por tanto, ese porcentaje aún se desconoce hasta que el gobierno no confirme cuál es el IPC de noviembre de este año, pero sí que debe quedar recogido en los Presupuestos Generales del Estado 2025.
Este incremento de la cuantía afecta a todos los pensionistas que reciban una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares) y una no contributiva (jubilación e invalidez).
Un aumento extra recibirán a partir del 1 de enero los pensionistas que únicamente tengan derecho a la pensión mínima. El objetivo es que en un periodo de cuatro años (2024-2027) la cuantía de las pensiones lleguen a equipararse con el 60% de la renta media en España para una familia formada por dos adultos. Progresivamente, van subiendo los porcentajes concretos para llegar a esos 60 puntos. En 2025, se perseguirá que el porcentaje reduzca el umbral de pobreza en un 30%.
Cambio en los coeficientes reductores de la jubilación anticipada para varios sectores de actividad
La Mesa de Diálogo Social permite una modificación del Reglamento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajadores que ejerzan su labor en actividades con elevados índices de penosidad, peligrosidad y toxicidad.
El Gobierno creará un sistema que evalúe las solicitudes de adelantos de la edad de jubilación a través de coeficientes y sin penalización cuando se ejercen actividades con esos índices.
Algunos de los criterios que se seguirán para establecer estos coeficientes reductores y rebajar la edad de jubilación son la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos. Los sectores solicitantes también podrán aportar estudios epidemiológicos que afecten a su salud.
En cuanto al adelanto de la jubilación, también se ha aprobado la recuperación del coeficiente del 1,5 para los trabajadores fijos discontinuos, por lo que para estas personas trabajadoras se multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.
Mejoras en la jubilación parcial
La Seguridad Social, por fin, ha accedido a adelantar la jubilación parcial sin aumentar los años cotizados. De esta forma, se amplía de 2 a 3 años el anticipo de la jubilación parcial en función de las cotizaciones del trabajador. Durante el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%; lo que se traduce en una mejora un año.
A efectos prácticos, esta modalidad beneficiará a los trabajadores de la industria manufacturera, mejorando las condiciones de trabajo del relevista y del pensionista, cuando haya un contrato de relevo. Serán indefinidos, a jornada completa y se podrá concentrar la jornada de trabajo de las personas que accedan a la jubilación parcial a través de un acuerdo en el centro de trabajo.
En el caso de la industria manufacturera, los requisitos anteriores a la reforma de 2011 se aplicarán hasta 2029 con estos ajustes:
- La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
- El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
- Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
- Podrá incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.
Posibilidad de sumar 5 años extra de cotización a través de un convenio especial
La Seguridad Social contempla la posibilidad de acogerse a un nuevo convenio especial que mejora la pensión de jubilación de los trabajadores por sus períodos como becario o estudiantes en prácticas que no cotizaron. Supone un aumento extra del periodo de cotización en cinco años.
Reforma de la jubilación activa
Se ha creado un nuevo esquema “más flexible” para la jubilación activa. Funciona de la siguiente forma: por cada año de demora de la jubilación, se pueda cobrar un porcentaje mayor de pensión que será además compatible con el incentivo de demora.
Los trabajadores autónomos o asalariados podrán compatibilizar el 45% de la pensión con el salario el primer año; el 55% el segundo; el 65% el tercer año; el 80% el cuarto, y el 100% ya el quinto año.
En el caso de los autónomos, con un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación, se percibirá un 75% de la pensión. Este porcentaje se incrementará con un 5% anual hasta al alcanzar 100%.
Hasta final de año, la Seguridad Social deberá revisar una jubilación flexible para mejorar los porcentajes de pensión a percibir. También mejora la jubilación demorada porque se permite recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no únicamente cada doce meses.
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