Al momento de sufrir un accidente laboral, el trabajador lesionado puede iniciar el trámite para obtener una ayuda por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, pueden surgirle dudas sobre qué pensión puede cobrar tras ese accidente si ha cotizado menos de 15 años. ¿Podría ser una incapacidad permanente? Una pregunta bastante lógica, ya que esta pensión está llena de matices, como se verá a continuación.
A ojos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el origen de la lesión o enfermedad es bastante importante. Aunque para obtener la incapacidad permanente el tribunal médico debe dictaminar que la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá lo mismo para aquellos que optan a una incapacidad parcial, total, absoluta o quieren recibir el complemento de Gran Invalidez.
En este caso, todos aquellos afectados por un accidente laboral deberán demostrar una serie de requisitos específicos, que determinarán también la cuantía a recibir. ¿Es posible cobrar una incapacidad permanente después de un accidente y habiendo cotizado menos de 15 años? Sí, sí es posible, pero seguirá siendo necesario demostrar que se cumplen ciertas condiciones.
Requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente tras un accidente laboral
Como recoge la Ley 8/2015, conocida como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuando el origen de la incapacidad sea un accidente de trabajo o no laboral o una enfermedad profesional no será exigible ninguna cotización. No obstante, habrá que demostrar que se cumple con lo siguiente:
Estar afiliado o en alta o situación asimilada al alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto en el momento en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) haga sus exámenes pertinentes.
No haber cumplido la edad que le permite acceder a la jubilación.
Cálculo de la Incapacidad Permanente Total por accidente laboral: ¿cuánto se cobra?
Con una incapacidad en grado de total se tiene derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, mientras que si es una modalidad total o absoluta se percibe el 100% de la misma. Pero, ¿cómo se calcula dicha base?
La base reguladora de una pensión de incapacidad permanente total por accidente laboral es el resultado de dividir entre 12 la suma de estos conceptos:
- Sueldo y antigüedad diarios (en la fecha del accidente) multiplicados por 365 días.
- Las pagas extra, u otros beneficios, en su cuantía total del año anterior al momento del hecho causante.
El resultado de dividir la cifra anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Después, este resultado hay que multiplicarlo por 273. En caso de que el número de días laborales efectivos sea menor, se ha de multiplicar por los días exactos.
¿Quién paga la Incapacidad Permanente por accidente de trabajo?
Aunque es una contingencia profesional, la incapacidad por accidente laboral la abona la mutua, lo mismo que la baja médica previa si la hubiera. No el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, ni el INSS. Aunque la Seguridad Social es quien realiza directamente los pagos, compensando el gasto con la mutua.
Además, si no se escoge la modalidad de pago a tanto alzado, al beneficiario le ingresarán un mínimo de 12 mensualidades del 55% de su base reguladora, con las pagas extra incluidas.
Pero puede haber situaciones en que la pensión sea mayor. Ocurre si se comprueba que el accidente ha sido provocado por una negligencia o una falta de medidas de seguridad en la empresa.
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