El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha denegado la pensión de viudedad a una mujer cuyo marido falleció apenas tres meses después de contraer matrimonio, por lo que da la razón a la Seguridad Social. A pesar de que la viuda alegaba que había mantenido una relación afectiva de más de 15 años, el tribunal explica que no pudo demostrar una convivencia estable y notoria durante los dos años anteriores al fallecimiento, requisito indispensable en estos casos según el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
La mujer, Azucena, contrajo matrimonio con Luis Alberto en abril de 2023 y este falleció en julio del mismo año por enfermedad común. Tras el fallecimiento, solicitó la pensión de viudedad calculada sobre una base reguladora de 2.727,69 euros mensuales, pero la Seguridad Social únicamente le reconoció la pensión temporal, ya que la pensión vitalicia fue denegada porque no cumplía con los requisitos.
Tal y como explicaba la Seguridad Social, ni el matrimonio cumplía con la duración mínima de un año, ni existían hijos comunes, ni se había acreditado el periodo de convivencia exigido por la normativa cuando la unión matrimonial es muy reciente. Por eso y a pesar de la reclamaciones la pensión fue denegada, pero aun así ésta decidió acudir a los tribunales, donde ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, confirmando la decisión de la Seguridad Social.
Es necesario tener dos años de convivencia
Para entender el motivo de la denegación hay que saber que el el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en los matrimonios cuya duración sea inferior a un año y en ausencia de hijos comunes, la viuda o el viudo solo podrá acceder a la pensión vitalicia si acredita una convivencia estable y notoria con el fallecido durante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Es decir, que este requisito busca evitar los conocidos como “matrimonios de conveniencia” o uniones formalizadas con poco tiempo solo para tener derecho a la pensión de viudedad.
En este caso, la mujer dijo que mantenía una relación de pareja con el fallecido desde hacía más de 10 años, pero que la convivencia física tuvo que paralizarse, ya que ella tuvo que volver a Colombia para cuidar a sus hermanas enfermas, una de ellas bajo su tutela legal. Además, alegó que esta separación forzada no debía perjudicar su derecho a la pensión.
En este sentido, el TSJ le dio cuatro motivos para denegarla. El primero es que el empadronamiento era de junio de 2022 (por debajo de los 2 años que pide la Ley General de la Seguridad Social), el segundo por qué la afectada no justificó la imposibilidad de convivir físicamente. Como tercera cuestión, era que los viajes del fallecido a Colombia no acreditan convivencia matrimonial o de pareja de hecho y por último, que no se aportó ninguna prueba tecnológica o documental para demostrar esa relación, por lo que la denegación de la pensión de viudedad estaba más que motiva.

