El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la incapacidad permanente absoluta a un gasolinero afectado por esquizofrenia paranoide crónica y consumo perjudicial de cannabis y alcohol. Aunque la Seguridad Social la denegó, el tribunal considera que sí que tenía derecho, ya que las dolencias que le impiden desarrollar cualquier tipo de profesión con un mínimo de eficacia, por lo que cobrará una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, fijada en 904,74 euros mensuales.
Todo comienza cuando este trabajador, que ejercía como expendedor de gasolina, solicita la incapacidad permanente a la Seguridad Social tras encontrarse de baja médica desde el 16 de octubre de 2023 por una enfermedad común derivada de un trastorno psiquiátrico grave, concretamente una esquizofrenia paranoide crónica, agravada por el consumo perjudicial de alcohol y drogas (cannabis, éxtasis y ácidos), así como por una lumbalgia de larga evolución.
Tras ser evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), este procedió a denegarla el 21 de diciembre de ese mismo año. Al no estar conforme con esa decisión, el afectado presentó una reclamación previa, que también fue desestimada por la entidad el 22 de mayo de 2024.
Debido a esta situación, el trabajador decidió acudir a los tribunales y en una primera instancia, el Juzgado de lo Social N.º 2 de Gijón le dio la razón al considerar que su cuadro clínico le impedía desarrollar cualquier tipo de profesión, declarando su incapacidad permanente absoluta. La Seguridad Social, no conforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que igualmente dio la razón al trabajador.
Sus problemas de adicción le impedían desarrollar cualquier actividad laboral
El recurso de la Seguridad Social ante el TSJ denunciaba una “aplicación indebida” del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que la dolencia psiquiátrica del demandante era anterior a su alta en la Seguridad Social y que su cuadro no era definitivo, ya que todavía estaba en tratamiento médico. También explicaba que las limitaciones derivadas de su enfermedad mental y de su dolencia física (una lumbalgia crónica) no eran lo suficientemente graves como para impedirle trabajar, y que incluso podría retomar su empleo habitual como gasolinero.
A pesar de ello, el tribunal no compartió esta valoración, ya que la Sala recordó que el recurso de suplicación se limita a revisar la correcta aplicación de la ley. A partir de los hechos probados, constató que el trabajador presenta una esquizofrenia paranoide crónica, con interpretaciones delirantes, aislamiento social, pérdida de interés, enlentecimiento del pensamiento y vulnerabilidad ante situaciones de estrés laboral, además de consumo perjudicial de cannabis, alcohol y otras sustancias. Estas circunstancias, unidas a su lumbalgia persistente, generan un cuadro clínico “suficientemente limitante” que le impide realizar cualquier tarea profesional con los mínimos niveles de eficacia, seguridad y rendimiento exigibles en el mercado laboral.
Incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo
En esta sentencia la clave según los magistrados reside en que el conjunto de dolencias del trabajador le impedían hacer no solo su trabajo sino cualquier tipo de actividad laboral, lo que encaja con lo que dice el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE). El TSJ explica que la valoración debe centrarse en las limitaciones funcionales reales y no en el mero diagnóstico médico.

En este caso, el trabajador no puede mantener una actividad productiva estable ni responder a las exigencias de una ocupación profesional debido a su enfermedad mental y su historial de adicciones.
Por todo ello, la Sala desestima el recurso de la Seguridad Social y confirma el derecho del trabajador a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, fijada en 904,74 euros mensuales, derivada de enfermedad común. Ahora bien, el fallo deja abierta la posibilidad de revisión por agravación o mejoría, conforme al artículo 200 de la misma ley.

