Logo de Huffpost

La Justicia deniega la incapacidad permanente a una administrativa de 60 años con cáncer de mama al considerar que su profesión es "sedentaria y exenta de esfuerzos"

La trabajadora solicitó que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta o la total para su puesto habitual, pero el tribunal dice que sus limitaciones físicas y psicológicas actuales no le impiden desarrollar su trabajo en la oficina.

mujer enferma en una cama de hospital
mujer enferma en una cama de hospital |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Una administrativa con un cuadro médico marcado por las secuelas de un cáncer de mama y una depresión, no ha conseguido que la Justicia le reconozca la incapacidad permanente después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluyera que sus dolencias no le impiden realizar su trabajo diario. La Sala explica que, aunque sus patologías físicas le exigen ciertas precauciones, estas no chocan con las tareas propias de un empleo de oficina, y que no ha quedado acreditada una limitación psicológica de tal intensidad como para apartarla del mercado laboral.

Según recoge la sentencia del TSJ (disponible en este enlace del Poder Judicial), la trabajadora tras un largo periodo de incapacidad temporal, solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera una pensión de incapacidad, pero la entidad se la denegó a finales de 2024 argumentando que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad

Ante estos hechos, la trabajadora decidió acudir a los tribunales y, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza también desestimó su demanda. Ante esto, la afectada decidió recurrir en suplicación (una especie de apelación en el ámbito laboral) para insistir en que su estado de salud físico y mental la incapacitaba para trabajar.

Al parecer y según los hechos, la mujer fue diagnosticada en 2018 de un cáncer ductal infiltrante en la mama derecha. Tras someterse a quimioterapia, una mastectomía bilateral y varias cirugías de reconstrucción que presentaron complicaciones, le quedó como secuela un dolor crónico en la zona axilar y pectoral, así como una limitación de movilidad en el hombro derecho. Los médicos le pautaron precauciones claras como no cargar pesos, evitar movimientos bruscos contra resistencia y mantener el brazo elevado cuando fuera posible. A nivel psicológico, la trabajadora sufre un episodio depresivo de moderado a grave, con sentimientos de desesperanza y ansiedad, por el que recibe fuerte tratamiento psiquiátrico.

En su recurso, la defensa de la demandante intentó que se añadiera a la sentencia que su cuadro psiquiátrico le provocaba “fallos mnésicos y de atención sostenida”, una “dificultad severa para la concentración” y que la fuerte medicación afectaba a su estado de alerta. Aun así, el tribunal rechazó modificar el texto, recordando que la incapacidad permanente absoluta se reserva para quienes carecen de “facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas” de cualquier trabajo, y que las pruebas médicas deben analizarse en conjunto, sin imponer la visión interesada de la demandante sobre el criterio imparcial del juez de primera instancia.

El debate principal, por tanto, se centraba en determinar si la suma de todos estos problemas le impedía, al menos, ejercer su profesión administrativa. Para entenderlo de forma sencilla, que la incapacidad permanente no se concede automáticamente por haber sufrido una enfermedad muy dura, sino por cómo esta afecta a la hora de desarrollar la profesión habitual o cualquier otra.

El TSJ valora que el puesto de oficina no exige esfuerzos físicos y descarta la afectación cognitiva

El tribunal analizó detenidamente cómo casaban las dolencias de la mujer con su día a día frente al ordenador (que es objeto de la incapacidad permanente). Respecto a las secuelas del cáncer de mama y los problemas en su brazo derecho, los magistrados concluyen que la prohibición de coger peso o evitar movimientos bruscos “no supone una incapacidad permanente para profesión de carácter sedentaria exenta de esfuerzos como es la de secretaria administrativa”.

Por otro lado, al abordar la grave depresión y la ansiedad que sufre, el TSJ señala que, aunque la mujer manifiesta tener quejas sobre su memoria y concentración, “no consta en autos informe alguno que justifique afectación cognitiva en grado alguno”. Es decir, el tribunal echa en falta pruebas médicas objetivas que demuestren que su mente no puede lidiar con el trabajo administrativo habitual. Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso y confirma la sentencia previa.