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La Justicia deniega la incapacidad permanente a una administrativa de 49 años con migrañas y Síndrome de Ménière y da la razón a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que estas dolencias no le impedían trabajar.

Una mujer mayor se lleva las manos a la cabeza
La Justicia deniega la incapacidad permanente a una administrativa de 49 años con migrañas y Síndrome de Ménière y da la razón a la Seguridad Social |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que ha denegado la pensión de incapacidad permanente a una administrativa de 49 años afectada por síndrome de Ménière y migrañas crónicas. La sentencia 678/2025 considera que las limitaciones que sufre esta mujer no le impiden realizar su trabajo en el Ayuntamiento ya que “no alcanzan la entidad suficiente”.

La trabajadora llevaba desde el año 2006 como empleada municipal y solicitó que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta o de manera subsidiaria, total, para su profesión. Alegó crisis vertiginosas, hipoacusia moderada - severa y migrañas refractarias al tratamiento. Pero los magistrados consideraron que los informes médicos no acreditaban una afección que “anule o disminuya de forma grave” su capacidad laboral.

Como se apunta en el texto legal, los expertos pudieron comprobar que en los últimos meses, las crisis de vértigo habían disminuído y que las migrañas, aunque seguían siendo frecuentes, se podían controlar con medicación. También se tuvo en cuenta que la hipoacusia afectaba al oído derecho y que no se había probado el impacto funcional que tendría el usar un audífono.

La Seguridad Social había denegado la incapacidad permanente por el informe del EVI

En la resolución, el Tribunal Superior de Justicia rechazó el argumento de la trabajadora sobre una falta de motivación en la resolución administrativa. La Sala recordó que la denegación de la incapacidad permanente por parte del INSS se debió a las conclusiones presentadas en el informe del Equipo de Valoración de las Incapacidades (EVI) y que aunque la motivación fuese “escueta” contenía la “razón esencial de la decisión” y cumplía con los requisitos legales del artículo 35 de la Ley 39/2015 del PAC (Procedimiento Administrativo Común).

Los magistrados han subrayado que la incapacidad permanente absoluta “inhabilita por completo para toda profesión u oficio” y la total impide ejercer las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque le permitiría dedicarse a otra diferente. 

En este caso, la trabajadora puede seguir desarrollando trabajos “livianos y sedentarios” como el de administrativa, sin que éste se vea afectado. 

Por tanto, el fallo ratifica la denegación de toda incapacidad, concluyendo que la trabajadora conserva plena capacidad para el desempeño de su profesión de administrativa a pesar de sus dolencias.