La edad en la que la Seguridad Social retira la incapacidad permanente y pasas a cobrar la pensión de jubilación

La incapacidad permanente es revisable hasta llegar a la edad de jubilación. Una vez alcanzada dicha edad se pasará a cobrar la pensión de jubilación, salvo que el beneficiario decida lo contrario.

un hombre en silla de ruedas con una incapacidad permanente
un hombre en silla de ruedas con una incapacidad permanente Envato
Francisco Miralles

Las pensiones de incapacidad permanente se perciben hasta alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria. En ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sustituirá por la pensión de jubilación. Aunque en este cambio no se pierde dinero en la cuantía, el beneficiario podrá decidir si continúa con el cambio o si prefiere seguir cobrando la incapacidad permanente.

Así lo regula la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cuyo artículo 163 establece que, al llegar a la edad de jubilación, la Seguridad Social aplicará por defecto la prestación más ventajosa para el pensionista, salvo que este solicite expresamente mantener la pensión de incapacidad permanente. Pero, ¿Por qué realiza este cambio?

La Seguridad Social realiza este cambio porque no se pueden percibir dos pensiones contributivas bajo el mismo régimen de cotización de forma simultánea, ya que son incompatibles. Por ello, al llegar a la edad de jubilación que corresponda, el pensionista debe decidir entre una u otra, con la posibilidad de renunciar al cambio y mantener la pensión anterior si así lo desea.

Ahora, si la incapacidad permanente se abonaba en 12 pagas (como ocurre en los casos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional), la Seguridad Social recalculará la cuantía para distribuirla en 14 pagas. Aunque el importe mensual será ligeramente menor, el beneficiario tendrá derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año.

En cuanto a las pensiones por incapacidad permanente en grado absoluto o de gran invalidez, estas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al pasar a ser pensión de jubilación, esta exención se mantiene, lo que garantiza que el importe recibido por el beneficiario no se vea reducido.

Qué pasa si cobrando la incapacidad permanente he cotizado bajo otro régimen

La incapacidad permanente total permite trabajar en otra profesión distinta a la habitual, a la vez que se cobra una pensión, lo que permite añadir nuevas cotizaciones a las ya existentes antes del reconocimiento de la pensión. En estos casos, la Seguridad Social no permite que se desaprovechen, pero al llegar a la edad de jubilación, este trabajador tendrá dos opciones:

  1. Mantener la pensión de incapacidad permanente, lo que implicaría perder las nuevas cotizaciones acumuladas por su actividad laboral posterior. Esta opción no es recomendable si el objetivo es maximizar la pensión.

  2. Convertir la pensión de incapacidad en una pensión de jubilación e incorporar las nuevas cotizaciones realizadas durante su trabajo. Esta opción es más beneficiosa, ya que permite aumentar la cuantía de la pensión de jubilación al integrar esas cotizaciones adicionales.

Casos en los que se puede cobrar la incapacidad permanente y la jubilación a la vez

Los trabajadores que perciban una pensión de incapacidad permanente bajo un régimen y, además, hayan acumulado las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación en un régimen distinto, podrán cobrar ambas pensiones de forma simultánea (por ejemplo, una incapacidad permanente en el régimen general y, por otro lado, la jubilación en el régimen de los autónomos). Aun así, es importante tener claros algunos aspectos clave.

No serán compatibles si, para calcular la pensión de incapacidad permanente, se utilizaron las cotizaciones de ambos regímenes. Es decir, no podrá solicitarse la pensión de jubilación si las cotizaciones del régimen correspondiente ya fueron empleadas para calcular la incapacidad.

En este sentido, la Seguridad Social aclara en su web que “Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación se emplearon únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero podrían haberse prescindido de ellas para generar el derecho, entonces es posible el reconocimiento de ambas pensiones como compatibles, siempre que cada una de ellas se calcule exclusivamente con las cotizaciones de su respectivo régimen.

En otras palabras, será necesario recalcular la pensión de incapacidad permanente sin considerar las cotizaciones del régimen por el que se solicita la jubilación, para verificar si ambas prestaciones pueden ser compatibles.

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