Una mujer con discapacidad deberá devolver 11.736 euros de su pensión no contributiva a la Comunidad de Madrid después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmara que se trataban de cobros indebidos, al superar los ingresos de su unidad de convivencia los límites legales debido a la pensión de jubilación de su padre y al salario de su hermana. De esta forma, el tribunal da la razón a la Administración al señalar que la beneficiaria no tenía derecho a cobrar esta prestación entre 2019 y 2022, por lo que debía devolverlo, aunque rebajando la cantidad inicial reclamada, que era de 22.549,53 euros.
Según explica la sentencia esta mujer cobraba la pensión no contributiva de invalidez desde hace más de 27 años, pero en 2022 la Comunidad de Madrid inició un procedimiento por el que revisó los ingresos de esta mujer y de su unidad de convivencia (para cobrar esta pensión es necesario no superar un umbral de ingresos). Como su padre cobraba una pensión de jubilación y su hermana recibía ingresos por su trabajo y superaban dicho umbral, la Comunidad de Madrid procedió a extinguir la pensión no contributiva y reclamar la devolución de 22.549,53 euros por cobros indebidos.
Al no estar conforme, la mujer decidió presentar una reclamación a la Comunidad de Madrid, la cual la admitió pero de forma parcial, rebajando la cantidad a 14.224,84 euros. Seguía sin estar conforme, ya que ella entendía que se debía dejar sin efecto la obligación de devolver el dinero, por lo que decidió acudir a los tribunales.
Los ingresos impedían cobrar la pensión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la Comunidad de Madrid, es decir, confirmó que la beneficiaria incumplió los requisitos económicos exigidos por la normativa de las pensiones no contributivas de invalidez. Aunque la mujer tenía reconocido el derecho desde 1998, entre 2019 y 2022 los ingresos de su padre (pensión de jubilación de la Seguridad Social) y de su hermana (derivados de su actividad laboral) hicieron que la unidad de convivencia superara el límite máximo legal, lo que generó cobros indebidos de la prestación.
La Sala explica que en la resolución administrativa ya se había señalado que “las cantidades percibidas … no han resultado controvertidas, tampoco los ingresos de la unidad de convivencia, por lo que se concluye que el importe de la diferencia a devolver … es de 11.735,99 euros”. Por ello, la decisión de la Consejería de exigir la devolución era ajustada a Derecho, por lo que esta debía devolver las nóminas de la pensión no contributiva que fueron cobradas indebidamente.
Las pensiones no contributivas son prestaciones para personas con carencia de ingresos
La clave de la sentencia está en que las pensiones no contributivas son ayudas asistenciales, es decir destinadas a personas con bajos ingresos. Por esta razón, el tribunal rechazo la indefensión y recuerda que en el recurso de suplicación “no se puede revalorar ex novo la prueba ni plantear hechos contrarios a los declarados probados”.
Por tanto, no importa que ella no tuviera ingresos propios, ya que en este tipo de pensiones el criterio determinante es el cómputo conjunto de la unidad de convivencia. Superado ese límite, el derecho a percibir íntegramente la pensión desaparece y procede el reintegro de lo cobrado de más.

