La ayuda que puedes cobrar a la vez que la pensión de incapacidad permanente

La incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, por lo que también será compatible con la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Francisco Miralles

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a los trabajadores que a causa de una enfermedad o accidente han visto reducida o anulada su capacidad para trabajar. Esta ayuda del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene como objetivo compensar la falta de ingresos debido a esa limitación para trabajar. Esta ayuda de carácter contributivo puede compatibilizarse con otras prestaciones, por ejemplo, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Dentro de la pensión por incapacidad permanente hay cuatro grados que son la parcial, total para la profesión habitual, absoluta y la gran invalidez. Mientras que la gran invalidez y la absoluta impide la realización de cualquier actividad laboral (salvo casos muy concretos) la incapacidad permanente total si puede compatibilizarse con otro trabajado diferente a la profesión que venía realizando y siempre que sea compatible con las dolencias.

Así, tanto la Seguridad Social como el SEPE explica que “en los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión”.

Así, la ayuda que es compatible y se puede cobrar junto a la incapacidad permanente es la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda. Ahora es necesario cumplir con las condiciones del SEPE para tener derecho a la prestación.

Compatibilidad con el paro

Para poder recibir ambas prestaciones simultáneamente, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SEPE. Entre ellos, se exige haber acumulado al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos seis años. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y dado de alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar estar buscando empleo de manera activa.
  • No haber estado trabajando como autónomo o trabajador por cuenta propia (es incompatible con la prestación).
  • No tener la edad legal ordinaria de jubilación. Según la última reforma de las pensiones esta van incrementando con el paso de los años, llegando a los 67 años en 2027.

La duración del paro dependerás de las cotizaciones por desempleo acumuladas en los últimos seis años. Por ejemplo, con 360 días cotizados se tiene derecho a 120 días de prestación. La cuantía dependerá de la base reguladora media de los últimos 180 días, pero en este artículo se explica cómo calcular el paro según tu sueldo.

Para solicitar el paro, se puede acceder a la Sede Electrónica del SEPE, utilizando un certificado digital o DNI electrónico. También es posible realizar la solicitud mediante el formulario de pre-solicitud de prestaciones o de forma presencial en las oficinas de empleo, con cita previa. Es importante tener en cuenta que el plazo para solicitar el paro es de 15 días hábiles a partir de la finalización del contrato.

¿Se puede compatibilizar la incapacidad permanente con el subsidio por desempleo?

Sí, es posible la incapacidad permanente con un subsidio por desempleo, como el subsidio para mayores de 52 años, aunque los requisitos son bastante difíciles de conseguir. Para cobrar estas es necesario reunir las siguientes condiciones:

  • Ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual.
  • Comenzar a trabajar en un empleo que no agrave nuestras dolencias.
  • Tener derecho al paro al extinguirse el contrato.
  • Agotar la prestación contributiva por desempleo.
  • En el caso de querer acceder al subsidio para mayores de 52 años habrá que tener al menos 15 años de cotizaciones después de la fecha de concesión de la incapacidad, sin contar los años de vida laboral previa y que de estos, al menos 6 años sean cotizaciones por desempleo.

No solo eso, también se deberán tener rentas por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional, que actualmente es de 850,5 euros al mes. Esto lo hace bastante difícil, ya que, en la mayoría de las ocasiones, aunque la pensión de invalidez total sea del 55% de la base reguladora, suele superar esos 850,5 euros mensuales, lo que complica el acceso a los subsidios de 480 euros al mes.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: