El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a un jardinero y condena a la Seguridad Social a reconocerle la incapacidad permanente absoluta. A pesar de que el trabajador sufría de síncopes vasovagales y una severa enfermedad arterial, tanto la Seguridad Social como el juzgado de instancia le denegaron inicialmente la prestación. Ahora, el TSJ explica que este trabajador es incapaz de realizar cualquier trabajo con un mínimo de eficacia, por lo que cobrará una pensión vitalicia, que corresponde el 100% de su base reguladora, establecida en 1.588,06 euros mensuales.
Según explica la sentencia, este trabajador nacido en 1966, solicitó la incapacidad permanente a la Seguridad Social, ya que el mismo presentaba un cuadro médico de síncopes de repetición, una arteriopatía obliterante crónica grado II, discopatías lumbares y un síndrome isquémico ocular derecho, además de otros factores de riesgo como diabetes y consumo perjudicial de alcohol, siendo esta denegada.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinó que las lesiones no limitaban o anulaban su capacidad laboral. Ante esta negativa administrativa, y tras presentar una reclamación que fue desestimada, este jardinero decidió acudir a los tribunales.
El grado IV de la cardiopatía le impedía trabajar en cualquier oficio
A pesar de que el Juzgado de lo Social desestimo su recurso dado la razón a la Seguridad Social, este volvió a reclamar y ya, ante el Tribunal Superior de Justicia, esta vez sí, le dieron la razón. En la Sala se vio que en principio era una arteriopatía grado II, evolucionó en menos de un año a una arteriopatía obliterante crónica Grado IV, requiriendo revascularización y catalogando al trabajador como “paciente de alto riesgo cardiovascular”.
El TSJ explicó que no se puede considerar apto para trabajar a una persona cuya patología vascular ha avanzado a tal gravedad, sumado a una cardiopatía isquémica y diabetes insulinodependiente. Los magistrados aplicaron la jurisprudencia que obliga a valorar las agravaciones ocurridas antes del juicio, concluyendo que el trabajador carece de aptitud psicofísica para desarrollar cualquier tarea reglada con la necesaria continuidad y eficacia empresarial, quedándole solo capacidad para actividades marginales.
Así y por todo lo explicado, el tribunal dio por bueno el recurso y decidió revocar la sentencia anterior, reconociendo al jardinero la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por lo que la Seguridad Social deberá darla una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 1.588,06 euros.
Además, deberá abonarle los meses que no la percibió desde su solicitud, es decir, desde el 8 de marzo de 2022. Por lo que si hacemos un cálculo aproximado y dado que han pasado 28 meses transcurridos aproximadamente hasta la fecha de la sentencia (julio 2024), más las pagas extraordinarias correspondientes, el trabajador podría recibir un pago único de atrasos cercano a los 44.000 o 48.000 euros (cifra estimada no reflejada explícitamente en el fallo, pero deducible de la base reguladora y la fecha de efectos).

