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Un hombre de 80 años pierde la pensión de jubilación a pesar de tener más de 45 años cotizados a la Seguridad Social ya que no trabajó los últimos años

La Seguridad Social le denegó la pensión debido a que no cumplía con el requisito de carencia específica, es decir, que no tenía cotizaciones suficientes durante los últimos quince años previos a su solicitud.

Un jubilado serio
Un jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón a la Seguridad Social y deniega la pensión de jubilación a un hombre de 82 años que contaba con más de 45 años cotizados a lo largo de su vida laboral. El motivo es que no había cumplido con el requisito de carencia específica, es decir, que no tenía las cotizaciones suficientes dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

Según detalla la sentencia, el trabajador solicitó la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siendo esta denegada por no cumplir con el requisito de carencia específica. Aunque contaba con una vida laboral inmenso, con un total de 16.542 días cotizados entre el Régimen General y el de Autónomos (RETA), no alcanzó los dos años de cotización (730 días) necesarios dentro de los últimos 15 años previos a su solicitud, registrando tan solo 160 días, es decir que le faltaban 530 días.

A pesar de esa extensa vida laboral, en las que 11.207 días eran del Régimen General y 5.390 en el RETA, su historial estaba lastrado por una deuda con la Seguridad Social de 26.474,50 euros derivada de su etapa como autónomo, lo que había provocado que no pudiera pedir la pensión antes (recordemos que para solicitar la pensión hay que estar al corriente de cuotas con la Seguridad Social).

Aun así, el motivo principal por el que el Tribunal Superior de Justicia confirmó la denegación no fue la deuda en sí, sino que al fijarse la fecha de solicitud en diciembre de 2020, se comprobó que en los 15 años anteriores apenas había tenido actividad laboral.  Esto hacía que no cumpliera con el requisito de carencia específica, el cual viene regulado en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE).

Artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE
Artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

No conforme con esta decisión de la Seguridad Social, este trabajador decidió recurrir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Córdoba dio la razón a la Seguridad Social y, posteriormente, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que igualmente dio la razón a la administración.

La disputa por el “hecho causante”

Una vez en el Tribunal Superior de Justicia, la defensa de Indalecio buscaba que se modificara la fecha del “hecho causante”.

Su idea era que le retrotraerán esa fecha al 31 de diciembre de 2012, que fue su último día real de trabajo, en lugar de utilizar la fecha de la solicitud en 2020. La idea era que, al tomar la fecha de 2012, los 15 años anteriores sí incluirían sus periodos de mayor actividad laboral, permitiéndole así tener derecho a la pensión.

El Tribunal le dijo que no, explicando que para poder fijar el hecho causante en el momento del cese del trabajo (2012) y no en la solicitud (2020), es necesario estar en una situación de “alta o asimilada al alta”. Como Indalecio no se encontraba en dicha situación en 2020, la ley obliga a calcular los periodos desde la fecha de la solicitud. Por ello, el Tribunal no pudo aceptar el cambio de fechas, confirmando que en el periodo computable real (2005-2020) solo existían 160 días cotizados, muy lejos de los 730 exigidos.

Con esto, el Tribunal Superior de Justicia determinó que el trabajador no cumplía con los requisitos legales para acceder a la jubilación por el Régimen General. Además, aclaró que aunque el Tribunal Supremo permite cobrar la pensión del Régimen General teniendo deudas en el RETA (si los derechos se generan de forma independiente), esta doctrina no sirve de nada si, como en este caso, no se cumplen los requisitos básicos de cotización reciente 

Por todo, Indalecio no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en este momento. La sentencia confirma el fallo anterior, aunque todavía cabe la posibilidad de presentar un recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo si se considera que existe una infracción legal contradictoria con otras sentencias.