
La pensión por incapacidad permanente es una prestación contributiva que la Seguridad Social otorga a los trabajadores que por enfermedad común, lesión o accidente laboral ve limitado o anulada su capacidad para poder trabajar. Muchos de los beneficiarios se preguntan, hasta qué edad se puede cobrar una pensión por incapacidad permanente, ya que esta tiene como objetivo cubrir la perdida de ingresos que ocasiona la limitación a anualidad para volver a trabajar.
La pensión por incapacidad permanente no tiene una duración ilimitada. Existen varios motivos por lo que la Seguridad Social puede dejar de abonarla. Entre algunos de estos motivos se encuentra no cumplir con los requisitos o alcanzar la edad de jubilación.
Esto se debe a que, salvo excepciones, la pensión de incapacidad permanente será incompatible con la de jubilación, tal y como señala la web de la Seguridad Social. Por ello, es importante saber hasta cuándo se puede percibir esta prestación.
Motivos para dejar de cobrar una incapacidad permanente
Uno de los motivos por los que se puede dejar de cobrar una pensión de incapacidad permanente es que tras una revisión por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) detectase una mejora en el estado de salud del beneficiario. El EVI se encarga de valorar de evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestación.
En el caso de detectar una mejoría, ya no se estarían reuniendo los requisitos que dan acceso a la misma, por lo que no se tendría derecho a seguir percibiendo esta pensión.
Como norma general, las pensiones pueden revisarse cada dos años, lo cual se considera un plazo suficiente para evaluar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar. Sin embargo, esta no siempre será objeto de revisión.
Límite de edad para la pensión por incapacidad permanente
Los beneficiarios que reciben la pensión por incapacidad permanente cuando llegan a la edad de jubilación automáticamente pasarán a recibir la pensión de jubilación. Por lo tanto, la prestación cambiará de denominación pasando a llamar pensión de jubilación.
Esto se debe a que la Seguridad Social considera incompatible cobrar dos pensiones bajo el mismo régimen. Al cambiar de pensión no se perderá dinero y se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo. Tampoco se modificarán las retenciones practicadas sobre el IRPF. En el caso de la incapacidad permanente fuera en grado de absoluta y la gran invalidez, las mismas estarán exentas de IRPF.
Ahora si la incapacidad permanente se cobrase en 12 pagas (accidente de trabajo y enfermedad profesional) la Seguridad Social recalcará la cuantía a 14 pagas. Por lo que este caso se cobrará un poco menos, pero se tendrá derecho a las dos pagas extraordinarias.
En el caso de estar percibiendo incapacidad permanente y haber cotizado bajo dos regímenes, es posible que se tenga derecho a cobrar dos pensiones de jubilación.

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