La Agencia Tributaria ha reconocido que durante los años 1967 y 1978 se cometieron errores en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para algunos sectores, como el comercio, la construcción y la metalurgia, que estaban afiliados a las antiguas mutualidades. En esos años, los trabajadores de dichos sectores deberían haberse beneficiado de una deducción en el IRPF, pero, por error, tributaron al 100% de su pensión. Como resultado, pagaron impuestos más altos de lo que les correspondía.
Ahora, la Agencia Tributaria ha reconocido estos errores y permitirá que los jubilados de estos sectores puedan reducir en un 25% las cotizaciones que realizaron a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978 en su declaración anual de Renta. Además, también se les permitirá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso en años anteriores.
Según informa EFE, que ha tenido acceso a los expedientes y resoluciones de la Agencia Tributaria (AEAT), se ha reconocido el derecho a varias personas afectadas por la situación de tributación incorrecta entre 1967 y 1978 en las antiguas mutualidades, diferentes a la mutualidad de banca. El Tribunal Supremo avaló específicamente este derecho para la mutualidad de banca el pasado marzo.
Ahora, y según explica para EFE la asesora fiscal en el departamento tributario de Vento Abogados y Asesores, Lydia Campos, se espera que los casos de la hostelería también obtengan confirmación favorable próximamente. La misma comenta para dicho medio que ya se ha reconocido el derecho a jubilados de la mutualidad del comercio o que trabajaron en empresas de construcción o metalurgia.
El Tribunal Supremo fijó en su sentencia que las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, a pesar de que deberían haber sido beneficiarias de dicha deducción. Por ello, tienen derecho a reclamar los últimos cuatro años, ya que los anteriores, por ley, han prescrito.
Los jubilados deberán recibir entre 3.000 y 4.000 euros
Los jubilados afectados pueden reclamar directamente a la Agencia Tributaria la devolución de la parte proporcional de ese porcentaje de la pensión que tiene derecho a reducción al 25%. La cuantía oscila entre los 3.000 y los 4.000 euros, dependiendo del caso y haciendo el ajuste tributario. En el caso de que alguno de los afectados hubiera fallecido, podrán reclamarlo sus herederos y siempre y cuando no hallan pasado más de cuatro años desde su muerte.
Campos incide en que “la lógica es que se reconozca a todas las mutualidades que existían en esos años” aunque subraya que estos procesos son largos y complejos, a lo que se suma la avanzada edad de los afectados.
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