
La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge del causante o del propio huérfano. Así, ante la duda sobre si es compatible o no cobrar la pensión de orfandad junto a un empleo, el artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social explica si es posible o no. Y es que hay ciertos límites impuestos por esa administración.
Esta pensión forma parte de las que la Seguridad Social denomina como ‘De muerte y supervivencia’ y está destinada exclusivamente a los descendientes (los hijos) de quienes pierden a uno o varios progenitores. Ahí es donde se diferencia entre la orfandad parcial o absoluta.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad?
Tal y como explica la Seguridad Social a través de su portal online, los beneficiarios de la pensión de orfandad siempre son los hijos de la persona fallecida y los de sobreviviente aportado al matrimonio, siempre que este tuviera efectos legales de al menos dos años antes del fallecimiento, estuvieran a cargo del fallecido y no tuviera derecho a otra pensión de la pensión de este organismo.
Así, por regla general, pueden ser beneficiarios los menores de 21 años o mayores de esa edad que tengan reducida su capacidad laboral por tener un grado alto de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Esto último es solo posible en los fallecimientos posteriores al 02/08/2011.
Si hubieran fallecido ambos progenitores y el huérfano tiene una minusvalía igual o superior al 33%:
- Cuando el hijo no trabaje ni como asalariado ni como autónomo, o cuando si trabaje, los ingresos que obtenga resulten inferiores a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
- En los casos de orfandad simple, si no trabaja y si ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años es aplicable a todos los casos ocurridos después del 01/01/2014.
¿Permite la Seguridad Social compatibilizar la pensión de orfandad con un trabajo?
De primeras y echando un vistazo a la Ley General de la Seguridad Social, sí, sí que un beneficiario de la pensión de orfandad puede compatibilizar su orfandad con unas rentas de trabajo, pero existen ciertos límites.
“La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba”, exponen desde la plataforma web de dicho organismo.
Pero, como se ha indicado, existen unas barreras que no se pueden sobrepasar y corresponden con los siguientes:
Siempre que el beneficiario sea menor de 21 años o no pueda trabajar por presentar un porcentaje alto de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, "la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo".
En caso de sobrepasar ese límite de edad y estar en plenas facultades mentales y físicas, quedará suspendida si:
- Al cumplir los 21 años, "únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido".
- A partir del día sigueintes en que inicie un trabajo como autónomo o asalariado y se superen los límites de rentas establecidos o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.
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