Debido a la reforma de las pensiones, la edad de jubilación aumenta cada año, al igual que las cotizaciones necesarias, sí se quiere jubilar a una edad más temprana. Es decir, que cada vez será más duro jubilarse, por lo que la pregunta de muchos trabajadores es ¿Cuánto me queda para jubilarme?
Para este 2024, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años. En caso de no alcanzar este periodo de cotización, la edad de jubilación se retrasa hasta los 66 años y 6 meses. Sin embargo, las personas con ciertas enfermedades discapacitantes tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 56 años, e incluso a los 52 años, en ciertos casos, gracias a la modificación del Real Decreto 370/2023, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque las jubilaciones anticipadas llevan aparejada recortes sobre la cuantía en esta modalidad no. En otras palabras, que se podrá jubilar con el 100% de la pensión siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
Requisitos para acceder a la jubilación desde los 52 o 56 años de edad
Podrán acceder todas las personas independientemente del Régimen de cotización de la Seguridad Social. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los de los cuales al menos 5 años debe ser bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad.
Es decir, que al menos 5 años de esos 15 años, se debe padecer algunas de las enfermedades reconocidas en el Anexo I del Real Decreto 370/2023.
En cuanto a la edad para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad, los trabajadores con un grado de discapacidad del 45% pueden hacerlo a los 56 años, mientras que aquellos con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación a partir de los 52 años.
Las enfermedades
Las enfermedades que generan derecho a una discapacidad son las siguientes:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Esta lista no es definitiva y se irán ampliando. De hecho el CERMI ha propuesto nuevas enfermedades que proponen a la Seguridad Social para la jubilación anticipada por discapacidad.
Cuánto se cobra de pensión
En el caso de las jubilaciones por discapacidad no se aplican estos coeficientes reductores, es decir, computarán todos los años cotizados. Por lo que para cobrar el 100% de la pensión será necesario tener acreditados 36 años y 6 meses de cotización a lo largo de la vida laboral, independientemente de si las cotizaciones fueron realizadas bajo una de estas enfermedades discapacitantes.
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