
Cada año es más duro jubilarse, ya que sube la edad de jubilación y los años de cotización necesarios para cobrar la pensión con 65 años. En este sentido, hay ciertos trabajadores con discapacidad que tras una larga carreras profesional se preguntan pueden jubilarse antes. La Seguridad Social responde que sí, pero es necesario cumplir una serie de requisitos.
El Real Decreto 370/2023, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE) permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% jubilarse a los 52 años de edad. Recordemos que ahora mismo, en 2024, la edad, la edad de jubilación está fijada en los 65 años para aquellos con al menos 38 años de cotización. Para quienes no alcancen este tiempo, se pospone hasta los 66 años y 6 meses.
Por norma general, todas las personas trabajadoras que se jubilan antes de su edad ordinaria sufren recortes sobre la cuantía. En el caso de las personas con discapacidad no, es que decir que podrán cobrar el 100% de la pensión siempre que cumplan con los requisitos.
¿Cuáles son los requisitos y enfermedades para jubilarse con 52 años?
Para poder jubilarse con 52 años es necesario, al igual que en las pensiones contributivas, contar con 15 años cotizados, pero con la diferencia de que al menos 5 de ellos deberá de ser bajo una enfermedad discapacitante.
Es decir, dentro de esos 15 años, es necesario haber tenido un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 % durante al menos 5 años, motivado por alguna de las patologías generadoras de discapacidad incluidas en el Anexo I del Real Decreto 370/2023.
Además, los años trabajados bajo dicha enfermedad deberán estar reconocidos mediante un informe médico. Es que lo deberá proporcionar el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
Las personas con un grado de discapacidad de al menos el 65 % se beneficiarán de los siguientes coeficientes reductores:
- Si el trabajador demuestra tener un grado de discapacidad del 65 % o superior, su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al resultado de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
- En caso de que un trabajador acredite un grado de discapacidad del 65 % o superior y justifique la necesidad de una tercera persona para llevar a cabo actividades esenciales de la vida diaria, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al resultado de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
En el caso de que el grado de discapacidad fuera del 45% podrán jubilarse de manera anticipada, pero a partir de los 56 años de edad.
Las enfermedades
Las enfermedades que generan derecho a una discapacidad son las siguientes:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Esta lista no es definitiva y se irá ampliando. De hecho, el CERMI ha propuesto nuevas enfermedades a la Seguridad Social para la jubilación anticipada por discapacidad.
A qué edad se pueden jubilar exactamente
En las jubilaciones por discapacidad, no se aplican estos coeficientes, lo que significa que se tienen en cuenta todos los años cotizados. Por lo tanto, para recibir el 100% de la pensión, se requerirá tener acreditados 36 años y 6 meses de cotización a lo largo de la vida laboral, sin importar si las cotizaciones se realizaron mientras se padecía alguna de estas enfermedades discapacitantes.
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