
El Tribunal Supremo ha recordado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que no puede iniciar un procedimiento de revisión de la incapacidad permanente absoluta antes del plazo fijado en la resolución, salvo que el beneficiario esté trabajando o que se haya producido un error de diagnóstico. En caso contrario, la revisión será nula y el pensionista seguirá conservando su derecho a seguir percibiendo la pensión en las mismas condiciones.
Esta sentencia se dicta a raíz de que la Seguridad Social retirara una incapacidad permanente absoluta a una mujer. Esta, de profesión limpiadora, fue reconocida en 2017 en situación de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión, lo que le daba derecho a una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora. Sus dolencias incluían lumbociatalgia, incontinencia urinaria y fecal, fibromialgia y secuelas neurológicas que afectaban gravemente a su capacidad laboral.
Aunque se fijó en su resolución que la revisión de su estado de salud no podría realizarse antes del 3 de diciembre de 2018, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS la inició en noviembre de ese mismo año, es decir, antes de la fecha fijada. Poco después, en enero de 2019, la Seguridad Social dictó una resolución en la que consideraba que la trabajadora había mejorado, por lo que ya no reunía los requisitos para seguir percibiendo la pensión, y procedió a retirársela.
No conforme con esta decisión, la afectada la impugnó ante los tribunales, alegando que se había vulnerado el plazo mínimo que la ley impone para revisar una incapacidad permanente, y que no se daban las excepciones previstas legalmente (las mencionadas al inicio de esta noticia). Tanto el Juzgado de lo Social de Girona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dieron la razón, y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esa línea jurisprudencial.
La Seguridad Social revisar una incapacidad permanente antes de plazo
El Alto Órgano explico que la Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente antes del plazo fijado en su propia resolución, salvo que concurran expresamente las excepciones previstas en la ley. En su sentencia el Tribunal Supremo interpreta el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) el cual establece que “toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente … hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría …. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión”.

Es decir, tal y como explica en la sentencia, este plazo no es meramente orientativo, sino que determina el momento exacto a partir del cual puede iniciarse la revisión del grado de incapacidad. Según el fallo, “la literalidad de la norma es clara”, y el INSS no puede anticipar ese procedimiento salvo en dos supuestos concretos, que son, si el pensionista está trabajando o si hay error de diagnóstico. Cualquier revisión fuera de esos cauces vulnera el derecho del beneficiario.
“Estamos ante un plazo que determina, identifica y establece el momento a partir del cual se puede instar … la revisión del grado o estado de incapacidad”, explica el Tribunal. Además, añade que permitir una revisión anticipada equivaldría a dejar abierta la puerta a “una posibilidad de revisión permanente, ilimitada e incondicionada”, lo que atentaría contra la seguridad jurídica y la confianza legítima del pensionista en la estabilidad de su situación.
Por ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del INSS, confirmando la nulidad de la revisión anticipada y reafirmando la obligación de respetar los plazos legales. Así, esta trabajadora continuará percibiendo la pensión por incapacidad permanente absoluta, al menos hasta que se lleve a cabo una revisión válida dentro del plazo legalmente establecido.

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