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El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores temporales tienen derecho a cobrar las indemnizaciones por incapacidad permanente fijadas en convenio igual que los fijos

El Alto Tribunal sentencia que excluir a los interinos de estas mejoras voluntarias carece de "justificación objetiva" y vulnera el principio de no discriminación, ya que el perjuicio sufrido es idéntico al de los empleados fijos.

Una enfermera cuidando a un paciente
Una enfermera cuidando a un paciente |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los trabajadores con contratos temporales o interinos que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente Total y vean extinguido su contrato por esta causa, deben saber que tienen derecho a percibir las indemnizaciones o mejoras voluntarias establecidas en los convenios colectivos, aunque el texto de estos especifique que son para personal “fijo”. El Tribunal Supremo ha unificado doctrina, dejando claro que la naturaleza temporal del contrato no es motivo válido para denegar una compensación económica que busca paliar la pérdida de empleo y salud.

En este sentido, aunque muchas administraciones y empresas venían denegando sistemáticamente este pago argumentando que la indemnización compensaba la “estabilidad” perdida (algo que teóricamente no tiene un temporal), la sentencia del Supremo desmonta esta tesis. El fallo explica que el daño es el mismo para ambos trabajadores, ya que la salida del mercado laboral y la imposibilidad de ejercer su profesión habitual debido a la salud.

En otras palabras, si el convenio colectivo establece un pago único por invalidez como mejora de la Seguridad Social (permitido por el artículo 239 de la LGSS ), la empresa no puede negárselo a los trabajadores temporales, ya que esto vulnera la normativa europea sobre igualdad de trato.

Un golpe a la discriminación basada en la duración del contrato

Si miramos a la normativa, aunque la Ley General de la Seguridad Social regula las prestaciones públicas base, las mejoras voluntarias son un complemento que, una vez pactado, no puede aplicarse de forma discriminatoria. El Tribunal Supremo se apoya en la Directiva 1999/70/CE (se puede consultar en este BOE) para recordar que no se puede tratar peor a un trabajador con contrato de duración determinada que a uno fijo comparable, salvo que exista una razón objetiva de peso.

De esta forma, el Tribunal fija que la estabilidad o temporalidad de un empleo no es un argumento válido para negar esta ayuda. Si una persona lleva años trabajando (como en el caso analizado, donde la trabajadora llevaba 6 años) y una enfermedad corta su carrera profesional, la situación de desamparo es idéntica tenga la etiqueta de “fija” o de “interina”. Negar la indemnización basándose en que su contrato “podría haberse extinguido antes” es una suposición que no justifica el trato desigual.

A una auxiliar de enfermería le denegaron 15.500 euros por ser interina

Este nuevo criterio se baja en la sentencia del Tribunal Supremo (STS 5119/2025) es la que una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería interina de la Comunidad de Madrid, tras serle reconocida la incapacidad permanente total (la que inhabilita para la profesión habitual), solicitó la indemnización de 15.500 euros prevista en el convenio colectivo para mayores de 55 años. La Administración se la denegó alegando que el artículo del convenio se refería a “personal laboral fijo”.

A pesar de que tanto el Juzgado de lo Social como luego Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dieron la razón, la Comunidad de Madrid quiso acudir en una última instancia al Tribunal Supremo.

En su sentencia explica que carece de toda lógica y proporcionalidad que, ante una misma desgracia (la incapacidad para la profesión), un fijo cobre y un interino no. Por tanto, confirma el derecho de la trabajadora a percibir los 15.500 euros, sentando un precedente clave: las cláusulas de convenios que excluyan a los temporales de estas mejoras de Seguridad Social son discriminatorias y no deben aplicarse.