El Tribunal Supremo establece que el periodo trabajado como autónomo antes de 2004 no puede tenerse en cuenta para repartir el pago de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. La clave, según explica la sentencia, es que en esos años no existía en el RETA una cobertura específica de contingencias profesionales, por lo que ese tiempo no puede incluirse a la hora de distribuir la responsabilidad entre la Seguridad Social y las mutuas.
Esta sentencia, la STS 5345/2025 (consultable en este enlace del Poder Judicial) analiza el caso que afecta a un mecánico de camiones al que el juzgado reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por síndrome del túnel carpiano bilateral. La sentencia de instancia le dio derecho a una pensión vitalicia del 75% de una base reguladora mensual de 1.481,78 euros. Además, el trabajador había alternado periodos en el Régimen General con más de 8.600 días como autónomo entre 1992 y 2016.
Al llegar al Supremo, estaba claro que el trabajador tenía derecho a la incapacidad permanente, porque esa parte ya había quedado firme, pero se debatía sobre cómo debía repartirse el pago entre el INSS y las mutuas que aseguraron el riesgo profesional en distintos periodos.
El Supremo corrige al TSJ de Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia había entendido que la Seguridad Social debía asumir también la parte correspondiente al tiempo en que el trabajador estuvo en el RETA antes de 2004. Con ese criterio, fijó un reparto del 88,467% para el INSS, del 8,887% para Ibermutua, del 1,442% para Asepeyo y del 0,204% para Fraternidad-Muprespa.
Ahora bien, el Supremo corrige esa interpretación al entender que esta cuestión ya había sido resuelta en otras resoluciones anteriores y reitera que, antes de 2004, los autónomos no tenían una protección específica por contingencias profesionales en el RETA. Por eso afirma que ese periodo no puede entrar en el reparto de responsabilidades.
De hecho, el Alto Tribunal lo dice de forma expresa al señalar que “el periodo anterior al 1 de enero de 2004 no puede integrar el reparto de responsabilidades”. También subraya que el Fondo Compensador no tenía que cubrir ese riesgo porque “no se nutría de cotización o prima alguna” de esos trabajadores.
La enfermedad profesional se reparte según el tiempo de exposición al riesgo
La sentencia explica por otra parte que en las enfermedades profesionales, el hecho causante se va formando con el tiempo. Por eso, la responsabilidad debe distribuirse entre las entidades que cubrieron el riesgo según el periodo de exposición del trabajador. En palabras del Supremo, la enfermedad profesional “va gestándose a lo largo del tiempo”.
Aplicando esa doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Murcia en ese punto y fija un nuevo reparto sobre 6.246 días computables. El resultado final deja un 82,70% para el INSS, un 14,60% para Ibermutua, un 2,37% para Asepeyo y un 0,33% para Fraternidad-Muprespa. El resto del fallo se mantiene intacto, incluido el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

