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El Supremo mejora la pensión no contributiva a quienes vivan con beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Las cotizaciones del subsidio no cuentan como renta a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar, tanto para el acceso a la pensión no contributiva como para establecer su cuantía.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha resuelto que las cotizaciones de jubilación que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, no deben computarse como ingresos de la unidad familiar a la hora de calcular una pensión no contributiva, como venían ocurriendo hasta ahora. El Alto Tribunal determina que estas aportaciones no pueden reducir la cuantía de la pensión ni impedir el acceso a la misma.

Antes de nada, cabe recordar que durante el tiempo que el beneficiario recibe el subsidio para mayores de 52 años, sigue cotizando para la jubilación. En concreto, lo hace por una base de cotización equivalente al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. La Seguridad Social, hasta el momento, venía computando estas cotizaciones como un “ingreso o renta” a la hora de calcular la cuantía de una pensión de jubilación no contributiva. Algo que perjudicaba a los solicitantes que convivían con beneficiarios del subsidio.

Es lo que ocurre en el caso juzgado por el Supremo. Todo comienza cuando, en 2020, la Xunta de Galicia reconoció al afectado una pensión de jubilación no contributiva de 98,90 euros mensuales. La Administración, al calcular la cuantía, computó como ingresos de su unidad familiar no solo el subsidio de desempleo que percibía su cónyuge, sino también las cotizaciones (297,15 euros al mes) que el SEPE efectuaba a nombre de ella para su futura jubilación.

El hombre reclamó que no se le redujera la pensión por este concepto pero, de inicio, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña desestimó su demanda, dando la razón a la Xunta. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en marzo de 2024, confirmó esta decisión, argumentando que la prestación por desempleo integra tanto el propio subsidio como la cotización, por lo que debía considerarse un ingreso bruto computable.

Recurre al Tribunal Supremo

Tras estas dos ‘derrotas’ judiciales, el afectado recurrió al Tribunal Supremo, aportando una sentencia de contraste del propio TSJ de Galicia (de 31 de julio de 2019) que fallaba exactamente lo contrario: que dichas cotizaciones no son ingresos ni rentas computables.

El Supremo determina que las cotizaciones del subsidio no cuentan como renta

El Tribunal Supremo dio la razón al afectado y estableció que las cotizaciones abonadas por el SEPE no deben computarse como renta a la hora de calcular la cuantía de la pensión no contributiva. El Alto Tribunal aclara que la cotización no es un dinero que se entrega al trabajador o al beneficiario, sino que se ingresa a favor de un organismo estatal (la Tesorería General de la Seguridad Social). Al no haber una atribución de “bienes y derechos” directos al beneficiario, no puede existir renta.

Aunque la ley califique estas cotizaciones como una prestación dentro de la acción protectora del desempleo, este criterio adjetivo no es suficiente para considerarlo renta. El Supremo advierte que, de seguir esa lógica literal, la asistencia sanitaria pública también debería computarse como renta, lo cual privaría de la pensión a beneficiarios que enfermaran gravemente.

También señala que para que una prestación se considere renta, debe ser sustitutiva de las rentas del trabajo (como sí lo es el subsidio en sí). En este sentido, la cotización no sustituye rentas del trabajo y equipararlo llevaría al extremo de tener que computar como renta las cuotas patronales que pagan las empresas por sus empleados, algo que no ocurre en ningún sector del ordenamiento jurídico.

Además, el Supremo añade que el empleado no tiene ningún derecho sobre esas cotizaciones, no van a un fondo del que pueda disponer. Por ello, unifica doctrina y establece que “las cotizaciones por la contingencia de jubilación realizadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años carecen de la naturaleza de ‘renta’ computable a efectos de lucrar una pensión no contributiva y no deben ser computadas como ingreso”.

En consecuencia, estimaron el recurso del afectado, anulando las dos sentencias anteriores, y condenaron a la Xunta de Galicia a abonarle la pensión no contributiva sin tomar en cuenta las cotizaciones realizadas por el SEPE por su cónyuge. Así, su pensión pasó de 98,90 a 395,60 euros mensuales.

El cambio del Tribunal Supremo

Para que se entienda mejor, la Seguridad Social, a la hora de calcular los ingresos de la unidad familiar para acceder o calcular la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación, contaba no solo lo que se cobraba en sí del subsidio, sino también las cotizaciones. Es decir, sumaba ambas cosas.

Como el total sumaba más dinero, la Administración recortaba drásticamente la pensión no contributiva al cónyuge (en este caso, por ejemplo, el afectado cobraba apenas 98 euros al mes) o incluso la denegaba por pasarse del límite legal de ingresos. Esto es lo que ha prohibido el Supremo, quien ha dictaminado que las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años no cuentan como renta.