El Tribunal Supremo establece que negar el complemento por hijos en la pensión a un jubilado por el hecho de que ya lo cobre la madre supone una discriminación por razón de sexo. Con esta sentencia, el Alto Tribunal da la razón a un pensionista de Clases Pasivas y abre la puerta a nuevas reclamaciones de hombres a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó este complemento por brecha de género o más conocido como “maternidad”, pese a cumplir los requisitos.
Según la sentencia STS 933/2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), el afectado tenía reconocida su pensión de jubilación con efectos económicos desde el 1 de julio de 2017 y cumplía con todos requisitos exigidos, al ser padre de tres hijos. Aun así, su solicitud fue rechazada y solo tras llegar al Supremo logró que se le reconociera el complemento, con atrasos desde esa misma fecha e intereses legales desde el 8 de marzo de 2022, cuando lo pidió por vía administrativa, es decir, desde el momento de la solicitud.
¿Quién puede reclamar este complemento denegado?
A pesar de ser el mismo complemento, tenemos que tener dos etapas claras. La primera es la del antiguo complemento de maternidad, aplicable a pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En este periodo, el Supremo fija doctrina y señala que este complemento puede ser disfrutado por ambos progenitores a la vez si los dos cumplen los requisitos, por lo que no puede denegarse al padre solo porque ya lo cobre la madre.
La segunda etapa es la del complemento para reducir la brecha de género, en vigor desde el 4 de febrero de 2021. Sobre este punto, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, ha explicado que los hombres a los que se les reconoció una pensión contributiva desde esa fecha y se les denegó el complemento por hijo pueden volver a solicitarlo. El motivo es que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, la Seguridad Social adaptó su criterio y eliminó las condiciones adicionales que venían exigiéndose a los varones.
El nuevo criterio de gestión de la Seguridad Social (consultable en este enlace) aclara además que, si la pensión del progenitor varón es anterior al 15 de mayo de 2025, los efectos económicos del reconocimiento se retrotraen a la fecha de efectos de la pensión. Si es posterior, se aplica la retroactividad general prevista en la ley. Este cambio afecta a todas las pensiones, incluso a las Clases Pasivas.
Por eso, quien tenga una pensión entre 2016 y 2021 y sufriera la denegación del antiguo complemento, o quien desde 2021 viera rechazada su solicitud del complemento de brecha de género por ser hombre, puede revisar su caso. En muchos supuestos, la reclamación no solo permite recuperar el complemento, sino también cobrar atrasos desde la fecha de efectos de la propia pensión.

