El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a dos jubilados a los que Hacienda reclamaba 50.013,09 euros por las pensiones que perciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y del Reino Unido. La Sala considera que ambas pensiones están exentas del IRPF, al tratarse de rentas procedentes de un organismo internacional y de un empleo público extranjero, protegidas por los convenios internacionales firmados por España con dichas instituciones.
Todo comienza cuando dos jubilados residentes en España comenzaron a cobrar sus pensiones de jubilación las cuales provenían una de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y otra del Reino Unido. Cuándo la Agencia Tributaria revisó la declaración de la Renta de 2019, esta les reclamó el pago de 50.013,09 euros en concepto de IRPF, ya que consideraba que ambas prestaciones constituían rendimientos del trabajo sujetos a tributación conforme al artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (se puede consultar en este BOE).
Como no estaban conformes con esta decisión, decidieron presentar una reclamación y acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que dio la razón a Hacienda al entender que las pensiones no podían acogerse a ninguna exención (salvo las excepciones que marca la ley 35/2006).
A pesar de esta decisión, los jubilados decidieron presentar una reclamación por la vía contencioso-administrativa, alegando que sus pensiones estaban amparadas por tratados internacionales suscritos por España.
En el caso de la OMT, invocaron el Convenio de sede firmado en 2015 entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, que exime de impuestos las pensiones abonadas por dicho organismo. En cuanto a la pensión británica, explicaron que el Convenio de Doble Imposición de 2013 establece que las pensiones públicas solo deben tributar en el Estado que las abona, por lo que no tenían derecho a su gravamen en España.
Las pensiones estaban exentas de IRPF por convenios internacionales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a los jubilados y anuló la liquidación del IRPF practicada por Hacienda, es decir, no tenían la obligación de pagar los 50.013,09 euros. La Sala explica que el artículo 16.2 del Convenio de sede entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) “exime de todo impuesto los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la Organización”, interpretación que incluye las pensiones de jubilación dentro del concepto de “prestaciones”, sin limitar la exención únicamente a las de capital.
En su resolución, la Sala termina diciendo que el artículo 20 del mismo convenio establece que “las prestaciones realizadas por cualquier caja de pensión o institución de seguridad social que ejerza oficialmente sus actividades en favor de los funcionarios de la Organización gozarán de las mismas exenciones e inmunidades”. Resumiendo, que la pensión abonada por la OMT no debe tributar en España.
Respecto a la pensión procedente del Reino Unido, el tribunal considera acreditado que el demandante fue funcionario del Ministerio de Comercio e Industria británico, lo que le da derecho a una pensión pública. En este sentido, la aplicación del artículo 18 del Convenio de Doble Imposición entre España y el Reino Unido, establece que “las pensiones pagadas por un Estado o una de sus entidades solo pueden someterse a imposición en ese Estado”. Por tanto, la Sala concluye que España no puede gravar esta renta y que ambas pensiones estaban exentas de IRPF.
En esta sentencia, la clave es que todas las pensiones contributivas se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como establece el artículo 17 de la Ley 35/2006 del IRPF. Ahora, en este caso, la situación es diferente porque las pensiones proceden de organismos internacionales y de un empleo público extranjero, y ambos supuestos están protegidos por convenios internacionales firmados por España.
Estos tratados tienen rango superior a la ley de España, por lo que establecen expresamente que las rentas pagadas por esos organismos o Estados solo tributan en su país de origen o están exentas de impuestos nacionales, lo que impide que Hacienda las someta al IRPF de España.

