Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente laboral por la que ve reducida o anulada su capacidad laboral, tiene la posibilidad de cobrar una pensión de incapacidad permanente. Al ser una prestación contributiva se tiende a pensar cuántos años son necesarios cotizar para cobrar una pensión por incapacidad permanente.
En este sentido, la Seguridad Social podrá o no exigir un mínimo de cotización dependiendo del grado y de si esta procede de una enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.
En el caso de que la incapacidad permanente provenga de una enfermedad común, sí que será necesario contar un periodo mínimo de cotización. Este periodo variará dependiendo de la edad, aunque si la incapacidad es en grado de discapacidad parcial se aplicará un criterio diferente.
¿Cuál es el periodo mínimo de cotización para una incapacidad permanente cuándo es por enfermedad común?
Cuando la incapacidad permanente derive de un grado total, absoluta o gran invalidez por enfermedad común, será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización en función de la edad del beneficiario. Cuándo la incapacidad sea parcial se exigirá un periodo mínimo de cotización sin importar la edad del beneficiario.
Así, en la incapacidad permanente parcial, el grado más bajo de minusvalía es del 33% y será necesario tener cotizado un total de 1.080 días (5 años) dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.
Cuando los grados sean por incapacidad permanente total, absoluta y de gran de invalidez, se pueden dar tres casos:
- Beneficiarios entre 31 y 40 años: en este caso, los años de cotización requeridos se obtienen al restar 20 años a la edad actual y luego dividir ese número entre 4. Además, se exige que al menos una quinta parte (20%) del tiempo de cotización requerido se encuentre dentro de los últimos 10 años antes del hecho causante o desde que ceso la obligación de cotizar. Por último, es necesario tener como mínimo 5 años cotizados.
- Qué el beneficiario tenga 41 años o menos de la edad ordinaria de jubilación: se aplicará la misma regla matemática, así carencia específica de una quinta parte en la última década. A diferencia de la franja de edad entre 31 y 40 años, aquí no se especifica un mínimo fijo de años de cotización.
- Beneficiarios entre 16 y 30 años: el tiempo mínimo de cotización será un tercio desde que se cumplieron los 16 años. Por ejemplo, si el hecho causante es a los 25 años, será la tercera parte de 9 años, es decir, es necesario acreditar tres años de cotización.
Cabe recordar que cuando la incapacidad permanente sea por enfermedad común para acceder, será necesario o bien que la Seguridad Social sea la que lo proponga o llevar al menos 18 meses de baja por esta contingencia, tal y como recoge la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Además, de estos requisitos es obligatorio que el solicitante esté en situación de alta o en situación asimilada de alta. En los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez es posible acceder aún no estando en situación de alta. En este caso será necesario acreditar al menos 15 años cotizados, de los cuales tres de ellos deben estar comprendidos en los últimos 10 años. Esto solamente afecta cuando se trate de enfermedad común o accidente no laboral.
Periodos de cotización en la incapacidad permanente por accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral
Cuando la contingencia (la enfermedad que causa la incapacidad) es por un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
Es decir, aunque las prestaciones contributivas de la Seguridad Social requieran un periodo mínimo de cotización cuando el motivo sea por alguna de estas razones, la Seguridad Social no podrá exigir un periodo mínimo de cotización.
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