Quien pretenda adelantar su edad de jubilación para jubilarse antes de tiempo debe conocer cuáles son los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada. La Seguridad Social permite estos adelantos, pero teniendo en cuenta que se aplicarán unos coeficientes reductores sobre la cuantía.
A la hora de acceder a la jubilación hay que tener en cuenta la Ley 27/2011. En esta, se aprobó una reforma por la que tanto el periodo cotizado como la edad para acceder a la jubilación irían endureciéndoselos cada año para anticipar la pensión.
En 2024, la edad ordinaria de jubilación está situada en los 66 años y seis meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. Si el trabajador contará al momento de jubilarse con 38 años o más cotizados, podrá jubilarse con 65 años. Esta edad se incrementará cada año hasta 2027, cuando la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y de 65 años si se acredita un periodo de cotización de 38 años y seis meses o más.
¿Cuál es la edad mínima para la jubilación anticipada?
La jubilación anticipada voluntaria permite a los trabajadores adelantar su edad legal ordinaria de jubilación hasta un máximo de 24 meses (2 años). De esta forma, en 2024, se situará en los 64 años y seis meses en el caso de contar con menos de 38 años cotizados o de 63 años en caso de haber cotizado al menos 38 años.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa permite adelantos de hasta 48 meses (4 años) sobre la edad legal ordinaria. Aunque la decisión de jubilarse dependerá del trabajador, se entiende que es forzosa, ya que se produce por una situación ajena a su voluntad. Por ello, es necesario que se den algunas de las siguientes situaciones:
- En el caso de un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Que se produzca un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores: “El contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- Que la extinción del contrato sea por fuerza mayor.
- Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.
¿Cotización mínima para la jubilación anticipada?
Es necesario tener como mínimo 35 años cotizados para la jubilación anticipada voluntaria. De estos, al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. El hecho causante se da en la mayoría de los casos en el momento que se produce el cese de la actividad laboral.
Además, es necesario que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que correspondería al futuro pensionista según su situación familiar al cumplir los 65 años de edad.
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario tener 33 años cotizados, de los cuales 2 de ellos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
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