La pensión por incapacidad permanente es un tipo de prestación que la Seguridad Social concede a las personas que, por un accidente laboral o enfermedad, la vuelta al trabajo que desempeñaba se ve limitada o imposible. El objetivo de esta pensión contributiva es proteger económicamente a la persona por la pérdida de ingresos económicos que pueda sufrir debido a su estado de salud.
Dentro de la incapacidad permanente existen cuatro tipos de pensiones que son la Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Dependiendo del grado de invalidez que determine la Seguridad Social, se concederá un grado u otro.
Dentro de estas, la pensión por incapacidad permanente absoluta se concede a los trabajadores que a juicio de la Seguridad Social quedan inhabilitados para seguir desarrollando su profesión habitual. Aunque esto no significa que no puedan desarrollar otra actividad laboral permitida por la Seguridad Social.
Además, la incapacidad absoluta cuenta con una serie de características especiales. La primera de ellas es que se cobra de manera vitalicia hasta llegar a la edad de jubilación. La segunda, es que a partir de los 55 años la cuantía que se percibe cambiará.
Aumento de la pensión por incapacidad permanente a los 55 años
Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente en grado absoluta perciben una cuantía igual al 55% de la base reguladora. Este porcentaje cambiará a parir de los 55 años edad, aumentando un 20%. Es decir, pasa de un 55% a un 75% de la base reguladora, pero es necesario que se cumpla unos requisitos.
Hay que tener en cuenta que ese incremento del 20% se hace sobre la base reguladora y no sobre la pensión. En otras palabras, si se perciben de 1.200 euros de pensión, el 20% no se debe aplicar sobre esa cuantía.
El motivo de esto es que todas las pensiones se revalorización cada año conforme al IPC interanual de diciembre a noviembre. De hecho, el Gobierno de España todos los años lleva a cabo una revalorización de las pensiones conforme al IPC interanual, que para este último año fue del 8,5 %.
Cómo pedir el incremento del 20% en la pensión
Para cobrar este incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total cualificada del 75 % se debe tener 55 años de edad. Además, es necesario estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo.
La razón de imponer estos requisitos es que aunque este tipo de pensión permite compatibilizar un empleo, la realidad es que las personas que sufren estas limitaciones cuentan con un mercado laboral cerrado, imposibilitando en muchas ocasiones que puedan volver a trabajar a lo que hay que sumar la edad. Por ello, y en estos casos, la Seguridad Social concede este incremento de la pensión para ayudar económicamente a este colectivo más vulnerable.
Cabe destacar que no será posible cobrarla si se percibe una prestación o subsidio por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para solicitar el incremento del 20 % en la incapacidad permanente total con 55 años, esta se debe de realizar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En el caso de querer realizar la solicitud de manera presencial hay que descargar el formulario y presentarlos en alguna de las oficinas de la Seguridad Social, pero sin duda el método más rápido es por internet.
En el caso de estar cobrando este 20% y empezar a trabajar, hay que comunicarlo también a la Seguridad Social. Mientras se esté trabajando se perderá este incremento y una vez finalizado el trabajo se podrá volver a solicitar.
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