¿Cuáles son los requisitos para cobrar una pensión no contributiva?

Las pensiones no contributivas son las prestaciones dirigidas a las personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Para acceder a ellas, es necesario cumplir con ciertos requisitos.

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¿Cuáles son los requisitos para cobrar una pensión no contributiva? Envato
Francisco Miralles

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que reciben las personas jubiladas o en situación de invalidez en España, que no han cotizado nunca o no lo suficiente para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Para acceder a estas pensiones es necesario cumplir una serie de requisitos y mantenerlos mientras se cobre.

Estas pensiones nacen con el objetivo de garantizar un mínimo de ingresos, además de proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita. Al ser ayudas asistenciales, la Seguridad Social no exige un mínimo de cotización, es decir, se puede acceder a ellas sin haber cotizado un solo día.

Las pensiones no contributivas o PNC son gestionadas por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y se encuentran reguladas en el Real Decreto 357/1991.

Para cobrar una pensión no contributiva en España, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que varían dependiendo de si se trata de una pensión de jubilación o de invalidez. Así que podemos decir, que hay unos requisitos generales y otros específicos.

Requisitos generales para solicitar una pensión no contributiva

Como requisito general y al ser una ayuda que busca garantizar un nivel de ingresos mínimos, el IMSERSO exige que los solicitantes carezcan de un nivel mínimo de ingresos. Este nivel varía cada año. En 2024, el umbral se sitúa en 7.250,60 euros anuales.

Ahora, tal y como explica la web del IMSERSO, si los ingresos anuales son superiores a esta cantidad pero se convive con familiares, el requisito se considera cumplido si la suma de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia es inferior a las siguientes cuantías:

Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
  • 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
  • 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
  • 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
  • 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.

Requisitos específicos para cada tipo de pensión no contributiva

En el caso de solicitar la pensión no contributiva de jubilación, se deben cumplir varios requisitos. El primero de ellos es, por lógica, no tener derecho a una pensión contributiva. Por otro lado, se debe tener 65 años o más. Además, se debe demostrar que se ha residido en España durante un período de 10 años, contados a partir de los 16 años de edad. Por último, que de esos 10 años, al menos dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

En el caso de solicitar la pensión no contributiva por invalidez, es necesario tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. Además, se debe demostrar haber residido en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Finalmente, es necesario contar con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%.

Requisitos para mantener la pensión no contributiva

Para mantener el cobro de la pensión no contributiva por invalidez o jubilación, es necesario seguir cumpliendo con los requisitos que dieron derecho a la prestación y cumplir con una obligación adicional. Esta consiste en presentar una declaración anual de ingresos y rentas de la unidad económica de convivencia correspondiente al año anterior, durante el primer trimestre (del 1 de enero al 31 de marzo) de cada año.

En caso de no presentarla, el IMSERSO procederá a la suspensión de la prestación. Esta suspensión no es definitiva, ya que se podrá presentar la declaración a posteriori siempre que se sigan cumpliendo los requisitos que dieron acceso a la prestación. En este sentido, si se recupera la pensión, se podrá reclamar con efecto retroactivo hasta 90 días desde la fecha de presentación de la declaración.

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