Un trabajador de 77 años ha visto rechazada su pensión de jubilación a pesar de contar con más de 30 años cotizados a la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al INSS al concluir que, aunque acumulaba 11.224 días cotizados a lo largo de su vida laboral, es decir, 30 años, 9 meses y 4 días, no cumplía con la carencia específica exigida por la ley y tampoco se encontraba al corriente de pago con la Seguridad Social.
Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, además de cumplir con el mínimo de 15 años, el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social pide al menos dos años cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La propia sentencia señala que la prestación fue denegada “por no acreditar ningún día cotizado en los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante”, cuando la misma norma dice que son necesarios al menos 730 días.
Tal y como explica la sentencia, este trabajador solicitó la pensión de jubilación el 13 de septiembre de 2022. Aunque había cotizado en el Régimen General, en el Régimen Especial del Mar y durante años en el RETA, no acreditaba cotizaciones válidas desde el 1 de agosto de 2004. Por eso, al mirar el periodo comprendido entre septiembre de 2007 y septiembre de 2022, no tenías las suficientes cotizaciones para cumplir la llamada carencia específica. El trabajador, al no estar conforme, decidió acudir a los tribunales.

Las cuotas impagadas no cuentan para generar el derecho a la pensión
Al llegar a los tribunales, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao le dio la razón y le reconoció el derecho a cobrar la pensión, más tarde y tras un recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco revocó esa resolución.
La clave del fallo está en las cuotas impagadas como autónomo. La Sala admite que existían muchos periodos no abonados en el RETA, pero deja claro que eso no permite rellenar el requisito de cotización exigido para jubilarse. De hecho, cita de forma expresa que, “en el supuesto del demandante afiliado al RETA, con una multitud de cuotas no satisfechas, aun estando prescritas, no puede pretenderse que estas cuotas no pagadas antes de la producción del hecho causante tengan virtualidad para acreditar la carencia”.
Además, añade que “en el periodo objeto de cómputo, 2 años en los 15 años anteriores al hecho causante que lo es la petición de jubilación (10/09/2022 al 10/09/2007), no aparece cotización alguna”, por lo que existe “una ausencia de carencia específica para acceder a la jubilación”.
El tribunal también rechaza aplicar el artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social para entender que el trabajador estaba exento de cotizar al llegar a cierta edad. La razón es doble, ya que ese precepto no era el aplicable al momento relevante del caso y, además, el demandante tampoco alcanzaba los años de cotización exigidos para esa exoneración. La sentencia recuerda que “solo tenía cotizados 30 años, 9 meses y cuatro días”.
Por todo ello, el TSJ concluye que no reúne los requisitos del artículo 205.1 b) de la LGSS y revoca la sentencia inicial, confirmando la denegación administrativa de la pensión de jubilación.

