
El 1 de enero de 2025 llegan cambios en las pensiones de la Seguridad Social. Tal y como ordena la normativa legal, se estrenará una nueva edad de jubilación, aumentarán las cuantías de las pensiones y llega una modalidad de iniciar la retirada de la etapa laboral. No todos podrán jubilarse a los 65 años al no llegar al tiempo de cotización, pero habrá algunos que sí a partir de los 62 años y ocho meses si deciden trabajar puntualmente.
Entre los trabajadores que pueden abandonar el mercado laboral a partir de los 62 años y 8 meses están los que decidan acogerse a una jubilación anticipada cuando el retiro sea forzoso o involuntario y tengan una cotización inferior a los 33 años en alguno de los regímenes contributivos. Hay hasta siete motivos que lo permiten. En caso de que sí los llegaran a cumplir, el Real Decreto Legislativo 8/2015 sí que permite el retiro desde los 62 años.
Como se definió en la última decisión entre el Ministerio de la Seguridad Social y los agentes sociales, hay cambio en la jubilación parcial que comenzará a aplicarse en solo unas cuantas semanas. Estos podrán adelantar hasta tres años el retiro del mercado laboral con y sin contrato de relevo.
Los siete motivos que permiten una jubilación anticipada involuntaria
Las causas que expone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de su portal web para que un trabajador o una trabajadora accedan a la jubilación anticipada involuntaria desde los 62 años y ocho meses son las siguientes:
- Que el despido se haya hecho de manera objetiva.
- Que se haya extinguido el contrato por causas económicas. En múltiples ocasiones las empresas deben pasar por un proceso de ajustes organizativos o de producción.
- Que se extinga el contrato laboral por un motivo ajeno al empleado.
- El contrato también se puede extinguir de forma involuntaria cuando se produzca una de estas dos causas:
- Que cambien las condiciones del empleo y ya no esté interesado trabajar en esa empresa.
- Que se produzca un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.
- Que fallezca o se jubile el empleador o porque se extinga la personalidad jurídica del contratante (es decir, que deje de ser autónomo como persona física).
- Cuando el empleado/a deba abandonar su puesto al demostrar que es víctima de violencia de género o violencia doméstica.
El inconveniente de solicitar la jubilación anticipada forzosa
Bien es cierto que los trabajadores de jubilación anticipada forzosa ven un adelanto en el retiro, pero deben afrontar una consecuencia. La cuantía se reduce por los coeficientes reductores que se aplican a cada mensualidad. Como se puede comprobar en la tabla de jubilación anticipada para el próximo año, estos son unos porcentajes que oscilarán entre el 0,50 y el 30%.
Meses que se adelanta la jubilación | Periodo cotizado: menos de 38 años y 8 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 8 meses e inferior a 41 años y 8 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 8 meses e inferior a 44 años y 8 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 8 meses |
---|---|---|---|---|
4 años – 48 | 30% | 28 % | 26 % | 24 % |
47 | 29,4% | 27,4 % | 25,5 % | 23,5 % |
46 | 28,8% | 26,8 % | 24,9 % | 23 % |
45 | 28,1 % | 26,3 % | 24,4 % | 22,5 % |
44 | 27,5 % | 25,7 % | 23,8 % | 22 % |
43 | 26,9 % | 25,1 % | 23,3 % | 21,5 % |
42 | 26.25 % | 24,5 % | 22,8 % | 21 % |
41 | 25,6 % | 23,9 % | 22,2 % | 20,5 % |
40 | 25 % | 23,3 % | 21,7 % | 20 % |
39 | 24,4 % | 22,8 % | 21,1 % | 19,5 % |
38 | 23,8 % | 22,2 % | 20,6 % | 19 % |
37 | 23,1 % | 21,6 % | 20 % | 18,5 % |
3 años – 36 | 22,5 % | 21 % | 19,5 % | 18 % |
35 | 21,9 % | 20,4 % | 19 % | 17,5 % |
34 | 21,3 % | 19,8 % | 18,4 % | 17 % |
33 | 20,6 % | 19,3 % | 17,9 % | 16,5 % |
32 | 20 % | 18,7 % | 17,3 % | 16 % |
31 | 19,4 % | 18,1 % | 16,8 % | 15,5 % |
30 | 18,8 % | 17,5 % | 16,3 % | 15 % |
29 | 18,1 % | 16,9 % | 15,7 % | 14,5 % |
28 | 17,5 % | 16,3 % | 15,2 % | 14 % |
27 | 16,9 % | 15,8 % | 14,6 % | 13,5 % |
26 | 16,3 % | 15,2 % | 14,1 % | 13 % |
25 | 15,6 % | 14,6 % | 13,5 % | 12,5 % |
2 años – 24 | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
23 | 14,4 % | 13,4 % | 12,5 % | 11,5 % |
22 | 13,8 % | 12,8 % | 11,9 % | 11 % |
21 | 12,6 % | 12 % | 11,4 % | 10 % |
20 | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
18 | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
17 | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
16 | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
14 | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
13 | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
1 año – 12 | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
11 | 5,18 % | 4,94 | 4,71 % | 4,47 % |
10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
8 | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
7 | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
6 | 3,75 % | 3,5 % | 3,25 % | 3 % |
5 | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,5 % |
4 | 2,5 % | 2,33 % | 2,17 % | 2 % |
3 | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,5 % |
2 | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1 % % |
1 | 0,63 % | O,58 % | O,54 % | O,50 % |
0 | – | – | – | – |
Si tomamos como ejemplo el de un empleado que cuente con 40 años de cotización y decide retirarse 48 meses antes respecto a la edad ordinaria, la penalización aplicada sería del 28% sobre la base reguladora. Así, la reducción sería de 560 euros (28% de 2.000), quedando la pensión mensual en 1.440 euros.

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